
CS revocó sentencia rechazando protección deducida en contra de SEREMI de educación por no renovar contrata de trabajadora.
El máximo tribunal estimó que, de acuerdo con los artículos 3 y 10 del Estatuto Administrativo, la entidad administrativa se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata de la parte recurrente, puesto que, la principal característica de este tipo de vinculación es la precariedad en su duración.
19 de febrero de 2020




























