
Exigir patrocinio y poder para alzar apremios tras pago íntegro de alimentos es ilegal y vulnera la libertad personal del deudor
Corte de Rancagua resuelve que, pagada la deuda alimenticia, el juez de familia debe alzar las medidas de apremio, ya que su mantención carece de justificación legal y fáctica conforme a la Ley 14.908
05 de septiembre de 2025




























