
CS desestimó recurso de casación en el fondo y determinó que estudio jurídico se encuentra afecto al pago de patente municipal a pesar de que sus abogados paguen la patente profesional.
“Tampoco cumple con los presupuestos que establece el artículo 27 de la Ley de Rentas Municipales para eximirla del tributo de patente municipal, desde que excede de los objetivos que dicho precepto prevé, lo que la convierte en una entidad que persigue lucro”.
25 de mayo de 2011




























