
Corte de Temuco rechazó protección contra Municipalidad por no renovar cargo a contrata.
El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, pues la actuación de la recurrida es un acto arbitrario e ilegal.
27 de junio de 2017

El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, pues la actuación de la recurrida es un acto arbitrario e ilegal.
27 de junio de 2017

La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Aránguiz y el abogado integrante Sr. Matus.
27 de junio de 2017

Se infringe la garantía del ordinal segundo del artículo 19 de la Constitución Política, al no aplicar la ley en los casos para los cuales ella ha sido expresamente prevista.
23 de junio de 2017

El alumno no cumplió satisfactoriamente con las exigencias que impone la normativa a efectos de permitir su promoción a un curso superior.
21 de junio de 2017

El abogado integrante Sr. Prado concurrió a la confirmatoria sin compartir los términos del fundamento cuarto de la sentencia.
21 de junio de 2017

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Valderrama, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, sobre la base de sus propias consideraciones.
20 de junio de 2017

Se acogió la acción impetrada respecto de la garantía de la igualdad ante la ley, omitiéndose pronunciamiento respecto de las demás, por innecesario.
19 de junio de 2017

Se ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación, a través del Consulado General de Chile en Ciudad de México, México, el otorgamiento del pasaporte respectivo al amparado.
19 de junio de 2017

Se consideró vulnerado el principio de publicidad ya que la recurrida se niega a entregar información pública.
16 de junio de 2017

Faltó el acto ilegal o arbitrario de parte de la entidad recurrida, requisito esencial para que pueda prosperar la acción constitucional impetrada.
15 de junio de 2017

El recurrente estimó infringido el derecho a la propiedad, por cuanto adujo que existe un verdadero derecho de propiedad sobre el título profesional.
13 de junio de 2017

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Fiscal Judicial Jorge Norambuena, quien estuvo por acoger la acción deducida.
12 de junio de 2017

Le decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Muñoz y Dahm, quienes estuvieron por acoger el recurso.
09 de junio de 2017

Concluye la sentencia manifestando que no es posible advertir un derecho de carácter indubitado al que se pueda brindar tutela.
09 de junio de 2017

La sentencia concluyó desestimando la acción constitucional al no existir arbitrariedad ni ilegalidad en el acto impugnado.
06 de junio de 2017

El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, por cuanto la Municipalidad ha impuesto diferencias arbitrarias respecto de su persona.
05 de junio de 2017

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Egnem y Aránguiz, quienes estuvieron por confirmar la sentencia referida.
30 de mayo de 2017

El recurrente estimó vulnerados el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad.
29 de mayo de 2017

Los recurrentes adujeron que el acto objetado vulnera su derecho a desarrollar una actividad económica.
26 de mayo de 2017

El recurrente estimó vulnerados los derechos consagrados en los numerales 1, 2, 16 y 17 del artículo 19 de la Constitución Política.
25 de mayo de 2017

La recurrente estimó vulnerado su derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad.
24 de mayo de 2017

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Mauricio Decap, quien fue de opinión de rechazar el recurso de amparo deducido.
22 de mayo de 2017

La decisión fue acordada con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Chaimovich, quien fue del parecer de acoger la acción de protección.
19 de mayo de 2017

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Muñoz y Valderrama, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y rechazar el recurso de protección.
19 de mayo de 2017

El recurrente estimó vulnerado su derecho al debido proceso, consagrado en el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política.
17 de mayo de 2017

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Blanco y Valderrama, quienes estuvieron por acoger la acción impetrada.
12 de mayo de 2017

La decisión tomada por la recurrida no obedece a una conducta caprichosa de la autoridad.
11 de mayo de 2017

La sentencia expresa que el amparado debe permanecer en el territorio nacional para dar cumplimiento a la pena impuesta.
11 de mayo de 2017

Concluye el fallo manifestando que el actuar de la recurrida no se puede calificar de arbitrario.
09 de mayo de 2017

De los antecedentes aportados es posible constatar que efectivamente la actora es titular de derechos de concesión para la transmisión de electricidad.
08 de mayo de 2017