
Encontrarse al interior del vehículo no es indicio suficiente para tener por acreditada la participación del imputado en la conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños.
No existe competencia específica para realizar una nueva valoración probatoria y desde ahí obtener nuevas conclusiones fácticas en el sentido que pretende la recurrente. No se divisa en el recurso un reclamo concreto relacionado a los deberes normativos que se imponen a los jueces del a quo, sino que se cuestiona el resultado del proceso valorativo, materia que excede los márgenes de la causal de impugnación elegida.
08 de noviembre de 2024




























