
CS determinó que los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de call center y que prestan servicios de agentes telefónicos están incluidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo.
En consecuencia, les resulta aplicable lo dispuesto en los artículos 38 inciso segundo y 38 bis del Estatuto Laboral.
24 de marzo de 2021




























