
CS rechazó recurso de casación en el fondo formalizado en contra de la sentencia que no hizo lugar a la oposición de registro de marca que distingue, entre otros artículos y productos, gafas ópticas, de sol y deportivas.
El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la resolución recurrida, dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que rechazó la oposición deducida por el titular de la marca Puma.
12 de enero de 2021




























