
Corte de Talca acogió protección contra Gendarmería por engrillar imputado a su cama.
La sentencia concluye manifestando que el recurrido reconoce que para la custodia del imputado.
22 de noviembre de 2016

La sentencia concluye manifestando que el recurrido reconoce que para la custodia del imputado.
22 de noviembre de 2016

Dado que en la especie el Alcalde aplicó a la recurrente una medida distinta a la propuesta por la Contraloría, ésta debía limitarse a verificar que ello estuviese fundado.
21 de noviembre de 2016

Su lectura excedía del tiempo máximo de duración que establece la norma.
20 de noviembre de 2016

La Municipalidad recurrente sostuvo que se vulneraron las garantías constitucionales mencionadas en los artículos 1 y artículo 7 de la Carta Fundamental.
18 de noviembre de 2016

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem y del abogado integrante Sr. Prado, quienes estuvieron por rechazar la acción de protección.
15 de noviembre de 2016

El aludido Decreto Alcaldicio, no ha privado, perturbado ni amenazado los derechos al respeto y protección a la vida privada y a la honra.
15 de noviembre de 2016

El fallo concluye manifestando que la decisión de la autoridad vulnera lo que dispone el artículo 1º del D.L. 409 de 193.
10 de noviembre de 2016

El recurrente aduce que no existe acreditación de los hechos que se le imputan, siendo titular del derecho a la presunción de inocencia.
08 de noviembre de 2016

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Barra, quien estuvo por rechazar la acción constitucional.
03 de noviembre de 2016

El recurrente aduce que le fueron conculcadas sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 Nos. 2, 3 y 23 de la Carta Política.
02 de noviembre de 2016

El fallo concluye manifestando que la resolución en análisis ha vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley.
31 de octubre de 2016

El recurrente estimó vulneradas las garantías de inviolabilidad de toda forma de comunicación privada y el derecho a un procedimiento racional y justo.
27 de octubre de 2016

La recurrente aduce en su acción que, desde marzo del año 2015, la niña fue objeto de maltrato psicológico y discriminatorio.
26 de octubre de 2016

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Padilla, quien estuvo por acoger la acción de protección.
25 de octubre de 2016

El fallo indicó que se logra establecer que no es imputable a recurrido el cierre que ha efectuado el Sindicato de Trabajadores Unimarc a la entrada principal.
24 de octubre de 2016

La Municipalidad recurrida indicó haberse efectuado una denuncia por la situación que afectaba a la vivienda.
22 de octubre de 2016

El fallo concluye sosteniendo que aparece de manifiesto que el acto reprochado no es ilegal ni arbitrario.
21 de octubre de 2016

El fallo señala que el Ministerio Público tendrá, en lo sucesivo, especial cuidado de no afectar el libre ejercicio de la profesión de abogado de los recurrentes.
20 de octubre de 2016

El elemento de proporcionalidad obsta a otorgar la libertad condicional al interno contra quien todavía se encuentran pendientes más de una docena de procesos seguidos por delitos de igual gravedad y naturaleza, indica el fallo.
19 de octubre de 2016

Se indica que el estudiante aceptó la reglamentación interna de la universidad en la cual se condiciona la matrícula a la no existencia de deuda.
11 de octubre de 2016

La recurrente estimó perturbados sus derechos protegidos por la Constitución Política de la República en el artículo 19 N° 19 y artículo 19 N° 2.
09 de octubre de 2016

La Corte de Santiago concluye expresando que puede afirmarse que no se está frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias.
07 de octubre de 2016

El recurrente aduce vulneradas las garantías contempladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política.
03 de octubre de 2016

El recurrente aduce que se vulneró el numeral dos y siete del artículo 19 de la Carta Fundamental.
02 de octubre de 2016

El recurrente estimó conculcada la garantía del derecho de propiedad consagrada por en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental.
29 de septiembre de 2016

El recurrente arguye la infracción de las garantías establecidas en los numerales 2°, 3º inciso quinto y 4º del artículo 19 de la Constitución Política.
25 de septiembre de 2016

El recurrente estimó conculcados las garantías a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus numerales 12 y 24.
23 de septiembre de 2016

El actor estimó vulnerados los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N° 3, 1 y 4 de la Carta Fundamental.
20 de septiembre de 2016

Concluye el máximo Tribunal revocando la sentencia apelada de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.
20 de septiembre de 2016

El fallo concluye sosteniendo que el egresado por el cual se recurrió podrá en cualquier tiempo pedir hora y presentarse al respectivo examen de licenciatura.
14 de septiembre de 2016