
Empleador puede descontar su aporte al seguro de cesantía del trabajador sólo cuando la causal de despido por “necesidades de la empresa” no se declare improcedente, resuelve la Corte Suprema.
Si el despido es declarado improcedente, el demandado pierde la facultad de descontar el aporte, en razón de los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo, y el artículo 13 de la Ley N°19.728.
05 de diciembre de 2022




























