
Aunque prohibición de acercarse a la víctima se notificó al imputado 5 días después de haberse decretado por el Tribunal de Familia, no pierde validez por tratarse de una medida cautelar y no de una medida prejudicial.
Los sentenciadores realizaron un razonamiento plenamente ajustado a derecho y a la estructura del tipo penal atribuido, desarrollando un acertado ejercicio de interpretación acerca del alcance del artículo 22 de la ley 19.968, desechando categóricamente la tesis de la defensa, y con ello los supuestos incumplimientos a lo dispuesto en la norma citada, como también al artículo 93 de la misma ley y 40 del Código de Procedimiento Civil.
26 de febrero de 2025




























