
Si desde el primer momento disminuyó el trabajo de Fiscalía con ocasión de la colaboración sustancial del imputado, debe serle reconocida la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal.
Los jueces de mérito han hecho una errónea aplicación del derecho, teniendo en cuenta que han restringido -sin tener sustento jurídico- la substancialidad de la cooperación sustancial limitándola a que esté referida a complementar o suplir la actividad probatoria del ente acusador.
04 de junio de 2023




























