
Autoridad migratoria debe otorgar plazo a extranjero con orden de abandono del país para que acompañe los antecedentes y luego pronunciarse en su mérito.
Es responsabilidad del solicitante presentar en tiempo y forma los antecedentes requeridos, dentro del procedimiento establecido al efecto y cumplir los requisitos legales para permanecer en el país. No puede emplearse la acción de amparo como un mecanismo de tramitación administrativa y agregación de antecedentes que debieron ser puestos a disposición de la autoridad recurrida en su oportunidad, señala el voto en contra.
28 de marzo de 2024




























