
Norma que faculta al acreedor a adjudicarse por los dos tercios de la tasación los bienes inmuebles en subasta pública, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La norma legal impugnada produce resultados contrarios a la igualdad ante la ley, a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, al debido proceso, al derecho de propiedad y al contenido esenciales de los derechos que se denuncian infringidos, sostiene la requirente.
03 de septiembre de 2024























