
No es procedente la acción de protección para solicitar el otorgamiento de la posesión efectiva, si el vínculo de filiación no se encuentra acreditado.
No se logró establecer administrativamente que la causante sea efectivamente madre del recurrente conforme a los antecedentes recopilados en los sistemas del Servicio, y, por lo tanto, no se logró establecer un vínculo filiativo entre ambos, por lo que no procede acceder a la solicitud de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de la causante.
26 de febrero de 2025




























