
Pago de alimentos debe ser cubierto por ambos progenitores en igualdad de condiciones, salvo que entre ambos exista una notoria desigualdad económica.
La progenitora debe solventar con su propio esfuerzo las necesidades del hijo común que no resulten cubiertas con el aporte del alimentante y, además, continuar colaborando con las labores de cuidado.
20 de diciembre de 2024




























