
Discrepancia en el monto de la indemnización por daño moral en que se condena al Fisco no se puede revisar si no se alteran los hechos que vienen asentados por los jueces del fondo.
El máximo Tribunal estimó que el recurrente -una víctima de tortura durante la dictadura cívico militar-, pretende desconocer los hechos asentados en la causa, debido a una disconformidad con el monto indemnizatorio decretado a su favor en el fallo de primer grado. Asimismo, la Corte Suprema indicó que el demandante no preparó adecuadamente el recurso de nulidad formal.
06 de marzo de 2024



























