
Existe una obligación de fundamentación reforzada de las resoluciones que decretan prisiones preventivas para que puedan ser controladas a través de los recursos procesales y sometidas al escrutinio público.
Deben expresar las razones fácticas y jurídicas que conducen a tal decisión, hacerse cargo de las alegaciones de la defensa y no limitarse a una mera relación formal de antecedentes y cumplir con el estándar exigido en los artículos 36, 122 y 143 del Código.
12 de mayo de 2024



























