
La interrupción del término de la prescripción extintiva de la acción de cobro se verifica con la notificación de la demanda, no basta con la sola interposición de ésta.
A la fecha de la notificación ya había transcurrido el lapso previsto en el artículo 2.515 del Código Civil respecto del total de la deuda.
13 de marzo de 2022




























