Acceso al libro y fomenta la lectura (Artículo N°94)
El artículo 94 de la Propuesta de Nueva Constitución consagraba el deber del Estado de fomento al acceso al libro y al goce de la lectura, a través de políticas públicas y programas especiales. A lo anterior, se suma el incentivo a creación y fortalecimiento de bibliotecas públicas y comunitarias.
Definiciones generales(formuladas a partir del proceso constituyente)
Fomento a la lectura: Un plan de fomento a la lectura es un programa, actividad o financiamiento de una serie de actuaciones cuya finalidad es favorecer el interés de la población por la lectura, pudiendo enfocarlo en distintos colectivos, como jóvenes, personas mayores, adultos, niños, niñas u adolescentes, entre otros.
Artículo 94.
El Estado fomenta el acceso al libro y al goce de la lectura a través de planes, políticas públicas y programas. Asimismo, incentivará la creación y fortalecimiento de bibliotecas públicas y comunitarias.
El artículo 94 de la Propuesta de Nueva Constitución consagraba el deber del Estado de fomentar el acceso al libro y al goce de la lectura. Dicho deber es una novedad en el ordenamiento jurídico constitucional chileno, toda vez que la Constitución vigente no contiene ninguna disposición que se refiera a él. La norma propone la entrega al Estado de crear planes de fomento a la lectura, que implica todo programa, actividad o financiamiento de una serie de actuaciones cuya finalidad es favorecer el interés de la población por la lectura, pudiendo enfocarlo en distintos colectivos, como jóvenes, personas mayores, adultos, niños, niñas u adolescentes, entre otros.
Parte del fundamento para su incorporación, es que reconocía el diagnóstico de que no sólo se trata de imprimir o vender más libros, sino de lograr que las personas incorporen la lectura a su vida. La norma original contemplaba dos incisos adicionales, referidos a la creación de una editorial estatal y a la producción y comercialización de libros en cualquier formato exenta del impuesto al valor agregado en todas su etapas, sin embargo, fueron descartados. Se parte de la base de que el libro cumple una función social, pues favorece la capacidad de razonamiento, la creatividad, las inquietudes intelectuales, el pensamiento abstracto, la sensibilidad y el espíritu crítico. El apoyo al libro, a la lectura y sus promotores resultan esenciales para democratizar el acceso al libro y consolidar el hábito de lectura en la población. Lo anterior, en la misma línea del proyecto de ley que modifica la ley N°19.227, con el objeto de establecer garantías e incentivos para fomentar el libro y la lectura.
A nivel legal, en Chile sólo se ha dictado la ley anteriormente aludida, es decir, la ley N°19.227 que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y Creaciones Literarias. Dicha ley dispone en su artículo primero que el Estado de Chile reconoce en el libro y en la creación literaria instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y la transmisión de la cultura, el desarrollo de la identidad nacional y la formación de la juventud. Por tanto, es el único antecedente de relevancia en la materia, lo que se estimó como insuficiente. Así, se creyó que la consagración de un deber estatal a nivel constitucional habría sido la forma adecuada de fomentar el proceso de lectura.
En esta misma línea, la norma planea fortalecer el acceso al libro a través de la propia institucionalidad en la materia, esto es, el sistema de bibliotecas públicas. La norma mandata al Estado a fortalecer y fomentar la creación de bibliotecas públicas y comunitarias. Lo anterior, en plena concordancia con la misión del actual Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas (SNBP) respecto a contribuir al desarrollo de la red de bibliotecas públicas y servicios bibliotecarios a lo largo del país, como espacios comunitarios, participativos y abiertos a la diversidad, a fin de democratizar el acceso a la lectura, la información, el conocimiento y la recreación.