
Se constituye en la Superintendencia del Medio Ambiente para recabar antecedentes.
Se constituye en la Superintendencia del Medio Ambiente para recabar antecedentes.
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por la empresa constructora en contra del procedimiento sancionatorio por infracción a la norma de ruido que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) llevó a cabo a faena de construcción de un edificio en la comuna de Santiago. “En conclusión, conforme a lo expuesto en esta sentencia, […]
El proyecto consiste en un proceso de transición energética que tiene por objeto cambiar la generación eléctrica en base a carbón por generación eléctrica en base a gas natural y como respaldo, a petróleo diésel.
El Tribunal estimó que la actuación de la SMA no infringió los principios del derecho administrativo pues, el ente fiscalizador “justificó debidamente las razones para no haber considerado las infracciones que dieron origen al procedimiento de clausura en un mismo procedimiento, sumado a que no era posible la acumulación de ambos procedimientos sancionatorios al encontrarse estos en etapas procedimentales diferentes”.
Con el juramento de los ministros, el Primer Tribunal Ambiental queda integrado por la ministra presidenta, Sandra Álvarez; el ministro en ciencias Marcelo Hernández y el ministro suplente abogado, Alamiro Alfaro.
Marcela Godoy es abogada de la Universidad de Antofagasta y posee un máster en Ciencias del Medio Ambiente, especialidad en Diagnosis Ambiental, de la Universidad de Barcelona. Además, posee un magíster en Derecho, con mención Derecho del Trabajo de la Universidad de Antofagasta, y diversos diplomados en las áreas de derecho y gestión, entre otros estudios. A la fecha de su juramento se desempeñaba como como relatora del Primer Tribunal Ambiental.
El ministro explica que las actas de inspección al proyecto desarrolladas por la SMA dan cuenta del surgimiento de especies geófitas en áreas ya intervenidas, respecto de las cuales la resolución de calificación ambiental que aprobó la iniciativa establece una serie de condiciones a ejecutarse previo al inicio de la fase de construcción del proyecto.
El fallo ordena al Ministerio del Medio Ambiente retrotraer el procedimiento de declaración hasta la etapa de elaboración de una nueva Ficha Técnica, que considere los aspectos levantados en la sentencia, para dictar una nueva resolución que ponga término al procedimiento.
El proyecto minero-portuario Dominga, cuya inversión es de US$2.500 millones, se localiza en la comuna de La Higuera, Región de Coquimbo. Su objetivo es la producción y comercialización de concentrado de hierro como producto principal y de concentrado de cobre como subproducto.
El proyecto se ubica en la comuna de Pozo Almonte en la Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá y consiste en la construcción y operación de un parque solar fotovoltaico con una capacidad de generación de 362,76 Mega Watt potencia y se emplaza en un predio de 1.154 hectáreas, de las cuales aproximadamente 443,6 hectáreas serán ocupadas por módulos fotovoltaicos, centros de transformación y subestación elevadora.
LyD asegura que la Tercera Sala de la Corte Suprema (CS) vuelve a realizar una grave vulneración al orden institucional establecido en la Constitución, esta vez, en materia ambiental.