
El Tribunal rechazó la reclamación presentada por la empresa contra la Superintendencia del Medio Ambiente, que ordenó medidas y la clausura total y definitiva del proyecto.
El Tribunal rechazó la reclamación presentada por la empresa contra la Superintendencia del Medio Ambiente, que ordenó medidas y la clausura total y definitiva del proyecto.
La Superintendencia del Medio Ambiente aplicó una multa de 1.870,8 UTA, por no reemplazar una de las antorchas del proyecto y no reportar la frecuencia de monitoreo exigida.
Para el Ministro Titular Abogado, Sr. Iván Hunter, los tribunales ambientales han sido actores claves en el progreso de las instituciones, ya que sus decisiones han permitido ordenar y sistematizar el derecho ambiental, haciéndolo más coherente y racional, así como también estableciendo estándares de cumplimiento normativo.
El Tribunal, luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, sostuvo que es posible arribar a la conclusión sobre la existencia y extensión del Humedal Urbano Quebrada Gramado e indicó que tales antecedentes dan cuenta que el referido humedal corresponde a un cauce natural que presenta condiciones de inundación periódica, así como también presencia de especies hidrófitas.
La reclamación busca la reapertura de la fiscalización solicitada a la SMA por denuncia de venta de hongo Boletus loyo considerada como En Peligro
En la audiencia, presentaron sus alegatos el conjunto de reclamantes, el Servicio de Evaluación Ambiental y el tercero independiente.
La sentencia del Tribunal, señala que la reclamante no cuenta con legitimación activa y carece de acción para interponer la reclamación.
En la audiencia realizada el martes 7 de marzo, las partes se refirieron a las acciones contempladas en el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
La municipalidad había presentado demanda por graves problemas de contaminación de aire, suelo y agua de cauces naturales con evacuación ilegal de lixiviados.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal descartó error de derecho en la resolución dictada por el Tercer Tribunal Ambiental, que anuló la calificación favorable del proyecto emitida por Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío (Coeva), la cual no consideró a la comuna de Penco dentro del área de influencia del proyecto denominado “Terminal Marítimo GNL Talcahuano”.
El Tercer Tribunal Ambiental determinó que existen suficientes antecedentes para considerar que el proyecto fue fraccionado y que este debe evaluarse íntegramente.