
El Tribunal acogió la demanda de cumplimiento forzado de contrato presentada por la empresa Constructora Ingenieros Asociados Limitada, a cargo del proyecto de pavimentación de tramo de ruta costera entre las regiones del Biobío y La Araucanía.
El Tribunal acogió la demanda de cumplimiento forzado de contrato presentada por la empresa Constructora Ingenieros Asociados Limitada, a cargo del proyecto de pavimentación de tramo de ruta costera entre las regiones del Biobío y La Araucanía.
Los daños a la actora derivaron directamente de un accidente vascular que el Hospital no trató de forma oportuna.
La Comisión determinó la “responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad, libertad de pensamiento y expresión y a la protección judicial.
La detención del actor tuvo un impacto en su personalidad y sufrió daños emocionales producto de las conductas injustificadamente erróneas del Ministerio Público.
No se configuró el vicio en el que se basa el incidente de nulidad acogido por el fallo en alzada, lo que constituye un grave error de procedimiento que ha impedido la materialización del debido proceso.
Las alegaciones de la demandada carecen de fundamento fáctico, ya que se encuentra asentado en los hechos de la causa que el Hospital actuó de forma negligente.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, con declaración que los miembros del Ejército en retiro Eduardo Adolfo Arriagada Rheren, Sergio Rosende Ollarzú, Joaquín Larraín Gana y Jaime Fuenzalida Bravo quedan condenados a 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los homicidios calificados y consumados.
El máximo Tribunal estableció la responsabilidad del Estado por el actuar deficiente y pasivo que tuvo el ente persecutor durante el plazo de investigación; la excesiva demora en la entrega del examen de ADN que resultó exculpatorio, y al solicitar audiencia para revocar la prisión preventiva, una vez que tuvo el informe en su poder.
El demandado no rindió pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de su responsabilidad civil extracontractual a causa de los daños provocados.
El hospital brindó un servicio deficiente que ha provocado múltiples problemas psicológicos a las demandantes.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que acogió la demanda, con declaración que la suma que el Fisco deberá pagar a los demandantes por concepto de daño moral, asciende a la suma de $20.000.000 para cada uno.