
La demandada justificó su actuar en la ludopatía que la aqueja, sin embargo, el tribunal determinó que aquello no era motivo para declarar su incapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.319 del Código Civil.
La demandada justificó su actuar en la ludopatía que la aqueja, sin embargo, el tribunal determinó que aquello no era motivo para declarar su incapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.319 del Código Civil.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.
El ente edilicio es responsable de las señalizaciones adecuadas para la evitación de accidentes en las vías por las cuales transitan los peatones; tanto para señalizar imperfecciones, anunciar baches, trabajos en la vía, poca iluminación, desvíos, entre otros.
Si bien a la fecha de notificación de la demanda ya habían trascurrido los 4 años de prescripción de la acción, dicho plazo se suspendió en favor de 2 de los 3 demandantes, que eran menores de edad al momento de ocurrir el accidente.
El delicado estado de salud de la mujer embarazada, que obligó a ingresarla a la Unidad de Alto Riesgo Obstétrico, requería de una atención activa de parte de los funcionarios de salud, lo que no ocurrió en este caso.
Los demandantes también dirigieron la acción en contra del Fisco de Chile, como responsable de la negligencia del Ministerio de Obras Públicas, pero fue rechazada por el Tribunal, luego de determinar que la mantención de los paraderos de la locomoción colectiva no estaba dentro de las funciones de esa cartera ministerial.
El Servicio alegó, además, que la georreferenciación de la gestión de la receptora judicial la ubicaba frente al domicilio del organismo de salud, sin embargo, el Tribunal determinó que ello no invalidaba la notificación, toda vez que estaban permitidas las imprecisiones del GPS de menos de 100 metros.
La Corte, fallando un recurso de protección, había dejado sin efecto el Decreto que ordenó retirar el letrero, sin embargo, el ente edilicio de todas formas lo retiró, lo que causó perjuicios al demandante.
El demandado alegó la improcedencia de indemnizar el total del valor comercial del vehículo chocado, si los restos del mismo igualmente tienen valor, el que debe ser descontado del monto total a pagar; argumento que fue acogido por la Corte.
La decisión fue acordada con el voto en contra de una Ministra de esa Corte, quien estuvo por confirmar la condena al Fisco y aumentar el monto de la indemnización a $100.000.000.-
El demandado alegó que no podía volver a discutirse el asunto por haberse concluido el proceso penal sin condena y con un acuerdo reparatorio, sin embargo, el Juzgado civil dejó establecido que eso sólo extinguía la responsabilidad penal, quedando vigente la civil.