
La Primera Sala del tribunal de alzada confirmó íntegramente la sentencia recurrida, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique.
La Primera Sala del tribunal de alzada confirmó íntegramente la sentencia recurrida, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique.
La responsabilidad del Estado emana del actuar doloso de un funcionario de Carabineros en servicio que disparó la carabina lanza gases que portaba, al rostro de la víctima, sin respetar la normativa vigente en relación a los protocolos del uso de armas.
La demandada justificó su actuar en la ludopatía que la aqueja, sin embargo, el tribunal determinó que aquello no era motivo para declarar su incapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.319 del Código Civil.
La Corte puntualizó que la acción indemnizatoria que tienen las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos sí es prescriptible, ya que ningún cuerpo normativo establece la imprescriptibilidad de la misma.
El Juez a quo señaló que era imperativo para hacer responsable solidariamente al dueño del vehículo, que el conductor previamente hubiese sido condenado por infringir las normas del tránsito, sin embargo, la Corte determinó que aquello no era necesario, si con el parte policial quedaba clara la responsabilidad del chofer en el accidente.
El inciso penúltimo del artículo 169 de la Ley del Tránsito, dispone que la Municipalidad respectiva es responsable civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.
El ente edilicio es responsable de las señalizaciones adecuadas para la evitación de accidentes en las vías por las cuales transitan los peatones; tanto para señalizar imperfecciones, anunciar baches, trabajos en la vía, poca iluminación, desvíos, entre otros.
Si bien a la fecha de notificación de la demanda ya habían trascurrido los 4 años de prescripción de la acción, dicho plazo se suspendió en favor de 2 de los 3 demandantes, que eran menores de edad al momento de ocurrir el accidente.
El delicado estado de salud de la mujer embarazada, que obligó a ingresarla a la Unidad de Alto Riesgo Obstétrico, requería de una atención activa de parte de los funcionarios de salud, lo que no ocurrió en este caso.
Los demandantes también dirigieron la acción en contra del Fisco de Chile, como responsable de la negligencia del Ministerio de Obras Públicas, pero fue rechazada por el Tribunal, luego de determinar que la mantención de los paraderos de la locomoción colectiva no estaba dentro de las funciones de esa cartera ministerial.