
El Tribunal estableció que la demandada Cines e Inversiones Cineplex Limitada, no justificó la causal de necesidades de la empresa esgrimida en la carta de despido del trabajador.
El Tribunal estableció que la demandada Cines e Inversiones Cineplex Limitada, no justificó la causal de necesidades de la empresa esgrimida en la carta de despido del trabajador.
La Corte estimó que, a partir del contenido de las obligaciones contractuales del cargo del trabajador, resultó indudable colegir que el cargo correspondía a uno de alta gerencia a nivel administrativo, con carácter directivo regional y dotado de facultades que podían comprometer seriamente los intereses e imagen corporativa de su representada (la empresa).
El Tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó el reclamo deducido por Ayres Security.
El máximo Tribunal desestimo el arbitrio intentado, tras constatar que el recurrente no aportó sentencias de contraste con la materia que buscaba unificar.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio especial, tras constatar que la sentencia de contraste acompañada por la recurrente se refiere a una materia diversa a la que se pretende unificar.
El máximo Tribunal estableció que erraron los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago al rechazar el pago de la compensación.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio especial, por no indicar el recurrente con claridad y precisión, la materia de derecho que solicita uniformar.
El Tribunal de alzada descartó error en la sentencia recurrida, dictada por Juzgado de Letras de Colina, que solo condenó a la empresa principal.
El máximo Tribunal desestimó el recurso especial, debido a que la parte recurrente solo presentó sentencias de cotejo, sin explicitar ni fundamentar la materia susceptible de homologación.
El máximo Tribunal estableció que las sentencias de contraste presentadas por la recurrente no se refieren a la materia que se pretende unificación.
El máximo Tribunal desestimó el recurso impetrado, tras constatar que la materia que la recurrente pretende unificar, corresponde a una situación fáctica, casuística, que imposibilita su comparación, en lo estrictamente jurídico, con otras sentencias.