
No hay indicios de que el empleador haya estado en conocimiento de la identidad del denunciante. Por lo demás, el despido se produce más de un mes después de realizada dicha denuncia.
No hay indicios de que el empleador haya estado en conocimiento de la identidad del denunciante. Por lo demás, el despido se produce más de un mes después de realizada dicha denuncia.
En el ámbito civil el legislador parte de la premisa de contratantes en igualdad, pero en materia laboral el fin de la regulación tiene por objeto equilibrar la desigualdad de poder entre las partes.
Solicitó un pronunciamiento sobre la jornada de trabajo que les afectaba, del cual tuvo respuesta casi un año después, convocando a una reunión a los trabajadores de la empresa para analizar el camino a seguir, de lo cual tomó conocimiento la denunciada.
Inciden en su normal funcionamiento y consecuentemente en su cometido sindical.
El Tribunal estableció que la empresa demandada no justificó la causal esgrimida en la carta de despido, condenándola a pagar a la trabajadora una indemnización total de $2.400.000.
El máximo Tribunal rechazó el arbitrio especial, tras constatar que la materia de derecho que se pretende unificar no concuerda con lo resuelto en la sentencia recurrida.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, la cual aplicó el criterio jurisprudencial del máximo Tribunal.
La magistrada estableció que la desvinculación no se produjo por renuncia voluntaria de la empleada, como argumentaba la demandada.
El máximo Tribunal no hizo lugar al recurso enderezado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acogió la demanda.
El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la resolución de primer grado que acogió la demanda.
El máximo Tribunal estableció que el recurso no puede prosperar, debido a que no se aportaron sentencias que contrasten con la resolución impugnada.