
Los requirentes alegan que la aplicación de estos preceptos atenta contra la igualdad ante la ley, la tutela judicial efectiva de los derechos, el derecho a la acción contra actos Administrativos entre otras garantías constitucionales.
Los requirentes alegan que la aplicación de estos preceptos atenta contra la igualdad ante la ley, la tutela judicial efectiva de los derechos, el derecho a la acción contra actos Administrativos entre otras garantías constitucionales.
Requirente alega que vulneran la garantía del debido proceso, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, la presunción de inocencia, entre otras garantías constitucionales.
El requirente estima que constituyen organizaciones políticas no toleradas por la Constitución.
En caso que los requerimientos se declaren admisibles, la Magistratura Constitucional deberá pronunciarse luego sobre el fondo de los vicios de inconstitucionalidad denunciados.
El requirente sostiene que la limitación recursiva resulta arbitraria y vulnera sus garantías de igualdad ante la ley y al debido proceso.
El requirente alega que no puede controvertir una sentencia atentatoria de derechos, lo que vulnera sus garantías constitucionales.
El requirente alega que se le ha despojado de su propiedad mediante un procedimiento fraudulento, vulnerando sus garantías constitucionales.
El requirente alega que la aplicación de los preceptos impugnados, en el caso concreto, vulneran su garantía a un debido proceso e igualdad ante la ley.
El requirente alega que la aplicación de los preceptos en el caso concreto, producen efectos inconstitucionales.
Se alega que las servidumbres legales mineras de ocupación de predios superficiales para conducir por ductos o cañerías aguas de mar desaladas desde planta desalinizadora hasta el establecimiento de beneficio deben constituirse bajo la normativa del Código Civil y no del Código de Minería.
El requirente alega que la aplicación del precepto, en el caso concreto, infringe su garantía a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.