
El Fiscal Nacional Económico es abogado de la Universidad de Chile (2007), Máster en Derecho (LL.M.) de la Universidad de Harvard (2010) y Máster en Regulación y Competencia (LL.M.) de la Universidad de Nueva York (2011).
El Fiscal Nacional Económico es abogado de la Universidad de Chile (2007), Máster en Derecho (LL.M.) de la Universidad de Harvard (2010) y Máster en Regulación y Competencia (LL.M.) de la Universidad de Nueva York (2011).
En su acusación, la FNE señaló que “la conducta de las requeridas ha afectado una actividad que puede poner en riesgo la vida de las personas y es particularmente relevante para el cuidado medioambiental y la preservación del patrimonio forestal de nuestro país”.
Se trata de prestaciones que son adicionales a aquellas comprendidas en el servicio público que incluye producción de agua potable para servicio público de distribución, la distribución de este insumo y la recolección y disposición de aguas servidas.
Las empresas se comprometieron a pagar dinero a las instituciones de beneficencia sin fines de lucro por los daños causados a los consumidores nacionales. Agrusuper a desembolsar $19.541.697.242 y Don Pollo a transferir $2.431.689.000.
En diversos países ya se han iniciado investigaciones o causas en contra de estas empresas estadounidenses.
La Fiscalía le pidió a la Convención que mantenga y profundice tres principios de rango constitucional: autonomía, transparencia y objetividad.
En la práctica, ello se traduciría en mayores precios en los planes de salud de actuales o de nuevos afiliados y/o afectaría la calidad de dichos planes en términos del otorgamiento de una menor cobertura efectiva o en la calidad de servicio que brinda la Isapre, sin que las partes hayan ofrecido medidas de mitigación capaces de compensar los riesgos derivados de la transacción.
La Fiscalía solicitó al TDCL la aplicación de una multa a beneficio fiscal para los infractores.
La Fiscalía solicitó al TDCL la aplicación de una multa a beneficio fiscal para los infractores, además del cese de la participación simultanea de Büchi en estas empresas.
Se solicitó el pronunciamiento del Tribunal para que examine si las bases de licitación para celebrar Contratos Especiales de Operación de Litio (CEOL) pudieran infringir las normas que protegen la libre competencia.
La operación de concentración está sujeta al cumplimiento de medidas de mitigación.