
Se concluye finalmente el proceso seguido –en sede de libre competencia- en contra de las coludidas empresas productoras de carne de pollo por afectación al interés difuso de los consumidores nacionales.
Se concluye finalmente el proceso seguido –en sede de libre competencia- en contra de las coludidas empresas productoras de carne de pollo por afectación al interés difuso de los consumidores nacionales.
Las empresas se comprometieron a pagar dinero a las instituciones de beneficencia sin fines de lucro por los daños causados a los consumidores nacionales. Agrusuper a desembolsar $19.541.697.242 y Don Pollo a transferir $2.431.689.000.
En diversos países ya se han iniciado investigaciones o causas en contra de estas empresas estadounidenses.
La Fiscalía le pidió a la Convención que mantenga y profundice tres principios de rango constitucional: autonomía, transparencia y objetividad.
En la práctica, ello se traduciría en mayores precios en los planes de salud de actuales o de nuevos afiliados y/o afectaría la calidad de dichos planes en términos del otorgamiento de una menor cobertura efectiva o en la calidad de servicio que brinda la Isapre, sin que las partes hayan ofrecido medidas de mitigación capaces de compensar los riesgos derivados de la transacción.
La Fiscalía solicitó al TDCL la aplicación de una multa a beneficio fiscal para los infractores.
La Fiscalía solicitó al TDCL la aplicación de una multa a beneficio fiscal para los infractores, además del cese de la participación simultanea de Büchi en estas empresas.
Se solicitó el pronunciamiento del Tribunal para que examine si las bases de licitación para celebrar Contratos Especiales de Operación de Litio (CEOL) pudieran infringir las normas que protegen la libre competencia.
La operación de concentración está sujeta al cumplimiento de medidas de mitigación.
La empresa estatal abusó de su posición dominante en el mercado nacional de correspondencia, e incurrió en prácticas de competencia desleal con el fin de conservar o incrementar dicha condición.
Las obligaciones asumidas entre Delta y Latam son idóneas y suficientes para mitigar riesgos anticompetitivos.