La resolución impugnada ha sido dictada por un órgano competente, actuando dentro de la esfera de sus atribuciones y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 14.908, que permite disponer medidas de apremio en caso de verificar la existencia de una deuda por concepto de pago de alimentos adeudados.
Amparo Constitucional
Recurso de nulidad no procede en contra de la sentencia condenatoria dictada en el segundo juicio oral si en el primero el acusado también fue condenado.
Tras actualización de deuda alimenticia que arroja saldo a favor de alimentante resulta ilegal mantener las medidas de apremio que lo afectan a pesar de que la misma no se encuentre firme.
Orden de expulsión de extranjero que ingresó al país por paso no habilitado en junio de 2019 es ilegal.
Orden de detención en contra de imputada por no comparecer a audiencia de reformalización es ilegal. Dicha audiencia no se encuentra consagrada en el Código Procesal Penal.
En el evento de materializarse la detención, será compelido a la presencia judicial para los efectos de realizar una diligencia que no puede tener la aptitud de restringir o afectar sus garantías fundamentales.
Prisión preventiva de imputado de 79 años de edad con irreprochable conducta anterior y con delicado estado de salud, es ilegal.
Aunque está formalizado por delitos de amenazas, lesiones leves y porte de arma de fuego y municiones prohibidas, atendida su condición, existen otras medidas cautelares de las previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal que también pueden asegurar los fines del procedimiento.
Orden de detención en contra de imputado por el delito de lesiones menos graves en contexto de VIF que no comparece a la audiencia de formalización aumentando la desprotección de la víctima, no es ilegal.
El artículo 127 del Código Procesal Penal permite la medida cautelar decretada para asegurar la presencia del imputado, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada.
No le corresponde a la Corte de Apelaciones decretar acciones destinadas a subsanar la ausencia de cupos en centros psiquiátricos para que imputados cumplan con la medida cautelar de internación provisional por escapar de su competencia.
La decisión que se cuestiona por esta vía, se encuentra debidamente motivada en aspectos de hecho y derecho, por lo que aquello que la defensa alega como amenaza a la libertad personal y seguridad individual, es una diferencia de opinión respecto a la ponderación de los antecedentes facticos y jurídicos.
Arraigo y orden de aprehensión decretada en 1990 respecto de “ayudista de grupo de combate” declarado rebelde sin que en la causa se haya emitido pronunciamiento sobre la prescripción de la acción penal, restringe su libertad ambulatoria.
Se verifica que el amparado mantiene en la actualidad una orden de aprehensión y un arraigo de pleno derecho dispuestos en la causa del Segundo Juzgado Militar de Santiago.
Prisión preventiva de Ernesto Llaitul se mantiene luego de haberse anulado la sentencia condenatoria por el delito de incendio por la Corte de Concepción.
La acción constitucional de amparo no aparece como la vía procesalmente idónea para plantear una solicitud como la que se pretende, si precisamente el procedimiento fijado por la ley procesal penal contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto por el tribunal de primer grado.
Si imputado por Caso Convenios se encuentra formalizado no puede exigir que el Ministerio Público le informe sobre otras indagaciones solo en base a notas de prensa, pues tal no es el objetivo de la acción constitucional de amparo.
El artículo 186 del Código Procesal Penal nada dice sobre un presunto derecho del investigado y formalizado a conocer si existen otras investigaciones en su contra, que pudieren dar lugar a reformalizaciones o nuevas formalizaciones, informó el recurrido.
Corte de Concepción autoriza a Gendarmería para internar en caso de urgencia en un centro hospitalario a un condenado por estar en huelga de hambre líquida.
Todo ser humano es dueño de su propia vida y es libre para decidir el curso de la misma, pudiendo utilizar su cuerpo como mecanismo de protesta, incluso si esto lo conduce a la muerte. El derecho a la vida que protege nuestra Carta Fundamental no puede ser utilizado en contra de su legítimo titular para obligarlo a ingerir alimentos. Pretender que el Estado puede forzar a una persona a vivir deja al derecho a la vida desprovisto de su contenido de libertad y constituye un trato incompatible con la dignidad del ser humano, refiere el voto en contra.
Prisión preventiva de imputado de nacionalidad extranjera no identificado formalizado el delito frustrado de hurto simple, es improcedente, resuelve Corte de Valparaíso.
La medida no se aparta de los fines del procedimiento, puesto que éste tiene por objeto, entre otros, determinar la persona que habría cometido el delito investigado, identidad que en este caso se desconoce, porque el imputado no exhibió documento alguno que acreditara su identidad, refiere el voto en contra.
Revocar permiso de salida a condenada por denigrar a funcionaria de gendarmería, tras la solicitud de sacarse la ropa interior en el marco de un procedimiento de allanamiento, no es ilegal.
El tribunal ha actuado dentro de la esfera de su competencia; en audiencia estuvo presente tanto la defensa como el abogado asesor de Gendarmería, dándose la oportunidad a ambas partes de expresar lo pertinente en relación a los derechos de sus representados.