
Regula las modificaciones del tratado a través de enmiendas y las cuestiones relativas a su adhesión y denuncia. En última instancia todos los Estados pueden ser parte del tratado, siempre y cuando los signatarios así lo decidan.
Regula las modificaciones del tratado a través de enmiendas y las cuestiones relativas a su adhesión y denuncia. En última instancia todos los Estados pueden ser parte del tratado, siempre y cuando los signatarios así lo decidan.
La propiedad intelectual está regulada en el Capítulo 18 del tratado. Al tenor de sus disposiciones, las partes están obligadas a protegerla, aunque poseen un amplio margen para adoptar la legislación que consideren adecuada, siempre y cuando no contravenga al tratado. Regula aspectos relativos a las marcas, patentes, diseño industrial, productos farmacéuticos, ciberespacio, etc.
El Capítulo 20 promueve un comercio respetuoso con el medio ambiente, y una legislación acorde con este objetivo. Establece distintas instancias de discusión para dirimir diferencias, un modelo de responsabilidad empresarial y mecanismos de consulta ciudadana. Las partes pueden establecer sus propios lineamientos de protección medioambiental, siempre y cuando no contravengan el tratado.
El comercio es la piedra angular del tratado y como tal ha sido rigurosamente reglado a lo largo de varios capítulos. Estos abordan cuestiones relativas al comercio de bienes y servicios, mecanismos de solución de conflictos y aranceles, entre otras.
La normativa comunitaria debe interpretarse en el sentido de que una ley nacional, adoptada después de la entrada en vigor de dicha Decisión en el Estado miembro, que supedite la reagrupación familiar entre un trabajador turco residente legalmente en ese Estado y su cónyuge al requisito de que supere un examen que acredite un determinado nivel de conocimientos de la lengua oficial de dicho Estado, constituye una nueva restricción.
La aceptación de llevar a cabo una solución amistosa expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención Americana en virtud del principio pacta sunt servanda, por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados.
Bolivia tiene la voluntad de continuar cooperando con Chile con miras a garantizar a cada Parte un uso equitativo y razonable del Silala y sus aguas. Por lo tanto, se invita a las Partes a tener en cuenta la necesidad de realizar consultas de manera continua con un espíritu de cooperación, a fin de garantizar el respeto de sus respectivos derechos y la protección y preservación del Silala y su medio ambiente.
Se deben desestimar los motivos basados en la existencia de distorsiones desproporcionadas de la competencia y de desigualdades de trato que llevan a la exclusión de los productores de energía renovable del mercado interior liberalizado de la electricidad. A este respecto, los Estados miembros tienen libertad para determinar la composición de sus paquetes energéticos y la Comisión no puede exigir que la financiación estatal se destine a las fuentes de energía alternativas.
Su intervención se enmarca en el mandato otorgado por la Resolución 1593/2005, que dispuso la obligación de la Corte de informar periódicamente sobre la crisis humanitaria en esta región, que en las últimas décadas ha sufrido un cruento conflicto étnico.
Los hechos alegados por los peticionarios no revisten gravedad, urgencia ni riesgo de daño irreparable, requisitos necesarios para su otorgamiento al tenor del artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Se estima que la aplicación transitoria del CETA se extiende únicamente a materias que indiscutiblemente pertenecen al ámbito competencial de la Unión.