
Los hechos acusados no constituyen una causal para ejercer una acción de amparo económico.
Los hechos acusados no constituyen una causal para ejercer una acción de amparo económico.
El recurrente estimó atropellados sus derechos a ejercer su actividad económica y libre emprendimiento.
La recurrente debía patentes anteriores.
Un Convenio Marco no entrega al adjudicatario ningún derecho a ser contratado por el Estado, sino una mera expectativa.
El Tribunal de alzada descartó que la actividad desarrollada por las recurridas afecte a la empresa Siprol SpA, que comercializa un sistema similar.
La resolución se encuentra acorde a la ley.
Ordenó la internación provisional del amparado en un centro asistencial.
Los hechos que relata la recurrente, tienden más bien a configurar un incumplimiento contractual o infracción a la ley sobre derechos de los consumidores.
El recurso perdió oportunidad.
El amparado señala que la División de Gobierno Digital le negó arbitrariamente el acceso al proyecto.
Se ejerció la acción de amparo económico entre socios de una sociedad por acciones.