
No le es permitido a la recurrida que adopte desde ya vías de autotutela, (las cuales afectan la actividad económica del actor), dado que aún se encuentra pendiente la ejecución del fallo arbitral por un tribunal competente.
No le es permitido a la recurrida que adopte desde ya vías de autotutela, (las cuales afectan la actividad económica del actor), dado que aún se encuentra pendiente la ejecución del fallo arbitral por un tribunal competente.
Entorpece el giro comercial de una constructora que además se encuentra en un proceso de reorganización judicial, lo cual hace imperioso la venta de sus activos para satisfacer los créditos de sus acreedores.
El recurrente reclama de la actuación de un particular, como es la Sociedad Administradora del Terminal Pesquero S.A., en relación a la ejecución de un contrato de arrendamiento.
El reclamante no especifica de qué forma tales medidas puedan afectar la garantía de libertad económica amparada por la Ley 18.971.
No puede imputarse a la SEREMI el mal pasar económico del recurrente, pues son consecuencias de su actuar y de no ajustar sus conductas al marco regulatorio aplicable. No obstante, la SEREMI consideró situaciones como la pandemia y un incendio que lo afectó para reducir la multa en dos oportunidades.
El recurrente solicitó una prórroga del plazo de pago en la Municipalidad, fundado en que habría sido víctima del robo de sus datos bancarios, sin embargo, el ente edilicio rechazó la solicitud, por no existir antecedentes concluyentes que demuestren que la omisión de pago no es imputable a su persona.
La Corte de Santiago deberá conocer la acción constitucional y pronunciarse sobre la misma, pese a negar su tramitación en primera instancia.
No se vislumbra una afectación a la garantía prevista en el artículo 19 N°21 de la Constitución. Además, el ordenamiento jurídico establece otras instancias –jurisdiccionales y proteccionales- para discutir estos asuntos.
Dado que el ordenamiento jurídico le concede una serie de recursos administrativos ante la autoridad sanitaria para poner término la situación descrita.
El terreno donde se ubica la feria no corresponde a la calidad de bien nacional o fiscal bajo tuición municipal, por consiguiente, mal se pueden otorgar los permisos solicitadas
Se ordenó sacar copia íntegra del expediente, certificar su identidad e integridad, y remitir compulsas al tribunal civil manteniendo el expediente original en poder de la fiscalía hasta que concluya la causa penal.