
Por cuanto, entre los testimonios prestados por las víctimas se pueden encontrar vejámenes y/o maltratos sexuales sufridos por éstas, como también la revelación de las opiniones y compromisos políticos de muchas de ellas.
Por cuanto, entre los testimonios prestados por las víctimas se pueden encontrar vejámenes y/o maltratos sexuales sufridos por éstas, como también la revelación de las opiniones y compromisos políticos de muchas de ellas.
Su publicidad afectaría los derechos comerciales y económicos del Laboratorio BioNTech, según lo dispuesto en el artículo 21, N°2, de la Ley 20.285.
No es causal de reserva ni fundamento para denegar la información el que ésta se encuentre en proceso de elaboración. En tal caso, puede subsanarse dicha situación, advirtiendo la falta de completitud de la información entregada, a fin de que potenciales usuarios adopten las precauciones y resguardos necesarios.
De entregarse toda la información quedarían en evidencia datos sobre el denunciante de maltrato lo que vulnera sus derechos y de los demás funcionarios implicados y podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano al inhibir a los funcionarios a presentar denuncias.
Con un paquete amplio de propuestas, entre otras, aplicar obligaciones de transparencia a fundaciones, el Consejo para la Transparencia (CPLT) busca transformar la crisis generada por casos de eventuales irregularidades en una “oportunidad” e impulsar cambios estructurales pendientes.
El Tribunal de alzada desestimó los argumentos de la recurrente, tras establecer que la información solicitada por ley transparencia, no tiene carácter de reservada o secreta.
El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del CPLT, al ordenar la entrega de los correos solicitados, los que no están afectos a causal de reserva.
El Tribunal de alzada descartó que la información solicitada por ley de transparencia tenga el carácter de reservada o secreta.
Pese a que el procedimiento sumario no se encuentra afinado, el órgano igualmente debe justificar y acreditar la causal de reserva o secreto invocada, y en particular, la afectación al debido cumplimiento de sus funciones, lo que no se ha verificado.
El Tribunal de alzada descartó infracción o actuar ilegal del CPLT al sancionar a los recurrentes.
El Tribunal de alzada estableció que se debe mantener bajo reserva solo la información respecto al número de trabajadores de dichas empresas, información que, por lo demás, no está en poder del SII.