
La decisión se fundó en el interés público y en la posibilidad de ejercer un control sobre la gestión de una estatua dedicada a un ex Almirante que participó en un momento de violaciones sistematizadas a los derechos humanos.
La decisión se fundó en el interés público y en la posibilidad de ejercer un control sobre la gestión de una estatua dedicada a un ex Almirante que participó en un momento de violaciones sistematizadas a los derechos humanos.
Claramente es relevante para los intereses de su dueño, en el entendido que constituyen antecedentes que guardan relación con información confidencial y estratégica para el desarrollo económico de la empresa, en especial frente a sus competidores.
Constituye un dato personal conformidad al artículo 2, literal F), de la Ley 19.628.
El programa de fortalecimiento de oficinas regionales no ha finalizado, y además, sus resultados formaran parte de decisiones y recomendaciones del Consejo INDH, por lo tanto aplica la causal de reserva contenida en el artículo 21, N°1, letra B), de la Ley de Transparencia.
Además, la Corte estableció la falta de legitimación activa de la Corporación Municipal de Punta Arenas para impugnar decisiones del CPLT, por aplicación de la limitante contenida en el artículo 28 de la Ley de Transparencia.
La Ley de Transparencia contempla una instancia para que aquellos terceros que se vean afectados con la entrega de determinada información lo hagan saber, a través de una oposición.
La divulgación de la información es trascendental para efectos de generar confianza pública ante la ausencia de coordinación y lineamientos precisos por parte de los organismos multilaterales y de los diversos Estados, sobre el control, distribución y transparencia del proceso de vacunación mundial.
Las alegaciones genéricas de la Empresa Pesquera, no permitieron tener por acreditada en sede administrativa una afectación, presente y probable y con suficiente determinación, a sus derechos. Al no haber acreditado la reclamante de qué forma la entrega de la información podría conculcar los derechos reclamados, no puede calificarse que la decisión adoptada por el Consejo adolezca de un vicio de ilegalidad.
La ANI e instituciones castrenses no lograron acreditar que estos datos se vinculen a actividades de inteligencia o contrainteligencia, y que afecten la seguridad nacional o defensa del país. No obstante, de no obrar en su poder los requeridos deberán comunicarlo de forma detallada al requirente y al CPLT
La publicidad o conocimiento de la información solicitada podría afectar las relaciones bilaterales con el Estado alemán. Además, se trata de antecedentes preliminares o deliberaciones que servirán de base para futuras medidas o políticas.
El artículo 2° letras f) y g) de la Ley N° 19.628, establece como datos personales y sensibles -y por ende forman parte de la esfera privada de la persona- aquellos que digan relación con el origen racial de las personas.