
La decisión se fundó en el interés público y en la posibilidad de ejercer un control sobre la gestión de una estatua dedicada a un ex Almirante que participó en un momento de violaciones sistematizadas a los derechos humanos.
La decisión se fundó en el interés público y en la posibilidad de ejercer un control sobre la gestión de una estatua dedicada a un ex Almirante que participó en un momento de violaciones sistematizadas a los derechos humanos.
Esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente, si los cobros indebidos se dejaron sin efecto y la deuda por consumo es posterior.
Tal caso corresponde ser discutido y resuelto en un procedimiento de lato conocimiento con las garantías procesales pertinentes (excepciones, prueba y recursos).
El recurrente alegó que su desvinculación no procedía, puesto que el certificado de la COMPIN calificaba su estado de salud como “recuperable”, pero se resuelve que la cesación del cargo por salud incompatible solo requiere que se constate el uso de licencias médicas prolongadas.
Vulnera la garantía de igualdad ante la ley, situación que aparece agravada por cuanto dentro de las habitantes del inmueble había dos menores de edad y una persona mayor.
Al no adoptar las medidas para iniciar de inmediato el procedimiento para dar trámite a la solicitud, con la celeridad que el caso amerita, el Servicio infringe el deber impuesto por la normativa sobre protección de refugiados.
Aparece de manifiesto que la recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de ser protegido en sede de protección, toda vez que el rechazo a la cobertura del siniestro que solicitó se funda en la reticencia e inexactitud de la recurrente en su Declaración Personal de Salud.
La empresa alegó que se la vinculó con un tercero que habría cometido una estafa en contra del recurrido, nexo que resulta equivocado y debe entenderse como una intención de dañar su imagen.
No hay medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada, por su fallecimiento, de suerte que el recurso ha perdido oportunidad.
La Junta de Selección de Oficiales está facultada para incluir en lista de retiro a cualquier funcionario de la institución si no se logra completar el número de retiros con personal que forzosamente deba ser eliminado por mala calificación.
El recurrente conserva la totalidad de los derechos para ejercer su defensa; tales como formular descargos, defensas y pruebas e incluso, impugnar el acto terminal si lo estima pertinente.