
Además, de las copias de los mensajes acompañados se desprende que aquellos no contienen expresiones, juicios o calificativos difamatorios, ante los cuales pueda reaccionarse mediante una acción cautelar.
Además, de las copias de los mensajes acompañados se desprende que aquellos no contienen expresiones, juicios o calificativos difamatorios, ante los cuales pueda reaccionarse mediante una acción cautelar.
No se puede obviar que la actora es una mujer, estudiante, de profesión fisiatra, extranjera, madre de dos hijos menores de edad, que está realizando estudios de post grado en Chile, para lo cual debió trasladarse desde su país, lo que es indiciario de una situación de mayor vulnerabilidad, al tener que asumir los cuidados de su familia, recuperarse físicamente, contribuir económicamente responder a sus compromisos estudiantiles.
La Tercera Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar al considerar que pese al pago de lo adeudado por parte del afiliado, la isapre incurrió en una decisión arbitraria al poner término al contrato.
La Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción presentada por la asociación de Tierra Amarilla tras constatar el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, pese a que el tribunal de alzada ya le había ordenado efectuar el proceso dentro de un marco del debido proceso.
La Segunda Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal del servicio recurrido al rechazar la solicitud.
Alberto Mayol fue beneficiado con una comisión de estudios para cursar un doctorado en España, no obstante, la recurrida redujo el monto del viático mensual asignado argumentando que con anterioridad el sociólogo habría emitido boletas por dicho ítem, discrepancia que en opinión del máximo Tribunal debe ser conocida por la justicia ordinaria.
Disponer que el alumno deba asistir a un programa de sesiones individuales con el Consejero del Colegio no puede ser considerado como una medida disciplinaria, toda vez que se trata de una medida de apoyo educacional.
Sin mayores explicaciones, ni menos investigación, la falta gravísima de portar armas en la escuela devino en que el arma no era tal, sino que se trataba de una pistola de juguete, lo que hace variar la naturaleza de la falta.
Estos sentenciadores no logran advertir algún tipo de vulneración a las garantías constitucionales invocadas, ya que de ellas no es posible desprender un contenido denostativo en contra de su persona.
El Registro Civil no sólo desatiende las reglas lógicas que propenden a una interpretación armónica de la normativa relacionada con la omisión de antecedentes penales, manteniendo las anotaciones descritas en la hoja de vida del conductor del recurrente, sino que además genera obstáculos para su reinserción social.
Lo planteado en el recurso no dice relación con la inexactitud o falsedad de la noticia. Lo que se pretende es que se reconozca el denominado “derecho al olvido”, que no está reconocido explícitamente en nuestro orden constitucional.