
El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario de la recurrente y le ordenó dejar sin efecto el anuncio de corte del suministro.
El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario de la recurrente y le ordenó dejar sin efecto el anuncio de corte del suministro.
El derecho al agua es una garantía fundamental protegida en múltiples Tratados Internacionales de Derecho Humanos.
Se denegó orden de no innovar solicitada por la recurrente.
Se denegó orden de no innovar solicitada por la recurrente.
El fármaco fue recetado en conjunto con otros medicamentos que están considerados en la canasta GES, por lo que dicha cobertura debe ser extendida necesariamente al solicitado.
Dispuso con estricto apego a derecho el retiro obligatorio del recurrente en aplicación del sistema contemplado por la Ley N°21.209.
Es un hospital que forma parte de la red del Servicio de Salud Pública por lo que se encuentra sujeto a las reglas de responsabilidad previstas en la Ley N°18.575 y la Ley N°19.966.
La única medida que en tal sentido puede adoptar la administración lo es exclusivamente por no pago de gastos comunes.
Es una enfermedad que se encuentra contemplada dentro de las Garantías Explicitas de la Salud y el fármaco recetado fue prescrito por el comité oncológico competente como única opción para mantener con vida al paciente.
La relación a contrata es de carácter temporal y la permanencia del empleo está entregada a la necesidad de la institución de contar con el servicio de los funcionarios y de sus recursos presupuestarios.
El reglamento contempla un procedimiento y un protocolo de acción insuficiente e incompleto contrario a los deberes prescritos por el Ministerio de Educación.