
Se obtuvo mayoría únicamente para declarar la inaplicabilidad de la frase antes señalada, lo que se expresa en la sentencia a través de tres votos diferenciados, compartiendo el argumento común de que la aplicación concreta del artículo 318 del Código Penal contraría las garantías del artículo 19, Nos 2 y 3, de la Constitución Política, en razón de su falta de proporcionalidad al contemplar como sanción una pena privativa de libertad.