La reducción de la jornada de trabajo se producirá de manera gradual a partir del día 26.04.2024 y continuará hasta el 26.04.2028, llegando en esa fecha a las 40 horas.
Dirección del Trabajo
Dirección del Trabajo interpreta sentido y alcance de la ley que modifica el Código del Trabajo y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo
Feriado legal del personal no docente de establecimientos educacionales particulares pagados debe ejercerse en los meses de enero y febrero.
Dirección del Trabajo fija el alcance del reglamento sobre inclusión laboral de personas con discapacidad.
Personas trabajadoras bajo régimen de subcontratación que se hayan desempeñado durante la pandemia como guardias de seguridad, auxiliares de aseo u otros en establecimiento de salud privados, tienen derecho al descanso reparatorio.
Se les reconoce su labor durante la pandemia, con indiferencia si prestaron servicios en una empresa principal o contratista.
Dirección del Trabajo emite pronunciamiento acerca de las obligaciones y medidas que debe adoptar el empleador ante la exposición de las personas trabajadoras a temperaturas extremas.
El empleador debe resguardar la vida y salud, informado de los posibles riesgos asociados al trabajo, mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, y poner a disposición implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Dirección del Trabajo establece las condiciones para que el comercio pueda funcionar, o no, durante la jornada del próximo plebiscito constitucional.
Trabajadores que por la naturaleza de sus funciones están exceptuados del descanso en domingos y festivos, deberán laborar el 17 de diciembre. Estos trabajadores tendrán derecho a ausentarse de sus labores por al menos dos horas para poder concurrir a votar.
Procede la entrega de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna si la localidad en que desarrolla el trabajo la madre no cuenta con sala cuna autorizada.
Si no existen salas cunas privadas con reconocimiento o autorización de funcionamiento en una localidad, el empleador está impedido de dar cumplimiento a su obligación en la forma prevista por la ley, de manera que la obligación de proporcionar el beneficio de sala cuna se puede cumplir a través de la entrega de un bono compensatorio.
Empleador debe determinar si las funciones de docentes y asistentes de la educación pueden realizarse vía telemática, en caso de calamidad pública o alerta sanitara.
En caso de no ser posible, el empleador estará obligado a destinar a la persona gestante a labores en las que no tenga contacto con personas que carezcan de la calidad de trabajadores del establecimiento educacional, con acuerdo de la trabajadora, cuando sea posible.
Dirección del Trabajo no emite pronunciamiento si el empleador debe continuar pagando las remuneraciones de un trabajador candidato al Consejo Constitucional, hasta el día de la elección o el término de su mandato, si es electo.
Lo anterior, dado que el pago de la remuneración es una contraprestación del empleador (que nace por la ejecución de una labor o del servicio material o intelectual del trabajador). Sin perjuicio, los Consejeros pueden acordar con sus empleadores el pago de sus remuneraciones.
No procede conceder el descanso reparatorio a funcionaria de una Corporación Municipal que no desempeñó efectivamente funciones durante todo el período exigido por la ley.
No desempeñó funciones por haber sido suspendida durante la tramitación de un proceso disciplinario.
Dirección del Trabajo emite pronunciamiento que refuerza el deber de protección de los derechos de los trabajadores afectados por sistema frontal.
Si bien cada situación debe ser analizada en particular, la regla general indica que los atrasos o ausencias de los trabajadores afectados, califican como circunstancias imponderables, que no deben ser sancionados.
Resolver sobre medidas para mejor resolver en un procedimiento de fiscalización es competencia del Jefe de la Unidad de Inspección de la Inspección del Trabajo respectiva y no del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo.
Respecto a la consulta sobre la interpretación de una cláusula de un contrato colectivo que establece un bono de desempeño, indica que puede ser aplicable la regla de la conducta (asentada en el Ordinario N°2734 del 2014), que permite modificar o complementar estipulaciones expresas del contrato, por la aplicación práctica que las partes hayan dado al mismo.
Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo debe ajustar los bienios de un funcionario que se ha desempeñado como docente y psicólogo en la comuna.
Para los efectos del cálculo de la asignación de experiencia prevista en el instrumento colectivo suscrito con el Sindicato de asistentes de educación.