Dirección del Trabajo dictamina quienes se encuentran excluidos de la limitación de jornada laboral.
No es posible establecer que las funciones de «Directora de Jardín Infantil» de esa fundación, con y sin asistente administrativa, califiquen dentro de las excepciones contempladas en el nuevo inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, por lo que deben sujetarse a la regla general
en cuanto a la duración de la jornada ordinaria de trabajo.