La magistratura estimó que la salud de la funcionaria es incompatible con el cargo, pese al informe de la Compin que concluye que es recuperable. No obstante, la cantidad de días de ausentismo fue determinante, pues en opinión de los magistrados “supera largamente el mínimo de 180 días que establece la norma”.
Jurisprudencia Judicial
Corte Suprema rechaza acción reivindicatoria por falta de singularización de la porción de terreno reclamada.
Guerra entre cerveceras: Corte Suprema da luz verde a “Amstel Ultra”, al considerar que la palabra “ultra” no puede ser apropiada como un signo exclusivo por una empresa competidora.
SEREMI de Educación debe generar matrícula para estudiante que no ha sido asignado a ningún establecimiento escolar por haber postulado únicamente a establecimientos sin matrícula.
Avance de investigación criminal no se puede acelerar mediante la interposición de un recurso de protección.
Los recurrentes denunciaron la “lentitud” del ente persecutor en el avance de una investigación de un delito de usurpación, en circunstancias que la Fiscalía ha despachado diligencias y los actores no han utilizado las vías administrativas que les reconoce la ley para reclamar por la gestión de un fiscal adjunto, si encuentran que aquel ha sido deficiente en su labor.
Jueces deben explicar fundadamente porqué reducen el monto de la indemnización de perjuicios por daño moral, más allá de una “somera debilidad probatoria”.
En la sentencia impugnada no se aprecian los razonamientos de hecho ni de derecho, que llevaron a la magistratura a confirmar la condena contra el Fisco, con declaración que redujo de 100 a 30 millones de pesos el monto indemnizatorio a título de daño moral.
Dirección de Estudios de la Corte Suprema publica Octavo Boletín de Jurisprudencia en temas de Derechos Humanos.
La edición aborda la participación de la Corte Suprema en el Diálogo con el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas; la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por las distintas salas de la Corte Suprema; la aplicación del artículo 103 del Código Penal en casos de derechos humanos entre 1973 y 1990; y la implementación de una plataforma de recomendaciones en materia de derechos humanos.
Demanda para que se considere doloso el procedimiento e indemnicen los perjuicios por interposición de medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre derechos en un inmueble, se rechaza por la Corte Suprema.
Al no deducirse la demanda oportunamente se solicitó que se declarara que por ese solo hecho quedará responsable el que las solicitó de los perjuicios causados, considerándose doloso su procedimiento.
Corte de Temuco acoge recurso de amparo y ordena a Carabineros evite afectar labores periodísticas de quienes no participan de manifestaciones que atentan contra el orden público.
Los hechos habrían tenido lugar el día 15 de marzo de 2024, durante un procedimiento en que el camarógrafo del canal Universidad Autónoma de Chile Televisión cubría una noticia consistente en una manifestación de agricultores, que se realizaba en la ruta 5 sur, en el sector de PUA.
COMPIN goza de privilegio de pobreza al ser el continuador legal del ex Servicio Nacional de Salud y no puede ser condenada en costas.
El máximo Tribunal anuló de oficio la sentencia recurrida únicamente en lo referido a la condena en costas -y omitió pronunciarse sobre el resto de la apelación-, al observar que la COMPIN goza del privilegio de pobreza que poseía su predecesor, por lo tanto, la Comisión no puede ser condenada en costas , a menos que el tribunal respectivo, en resolución fundada, declare que ha obrado como litigante malicioso o temerario previamente.
Expulsión de 143 socios de club deportivo de la ciudad de Osorno se deja sin efecto por la magistratura.
Los socios acusaron ser “expulsados por carta”, en la que se les comunicó la sanción sin otorgarles la posibilidad de defenderse de los cargos que les fueron imputados, lo que vulneró la igualdad ante la ley y el debido proceso.
La magistratura no puede exigir requisitos adicionales a los que la ley contempla para deducir un recurso de apelación.
El máximo Tribunal sostuvo que los ministros recurridos obstruyeron el ejercicio del derecho a tutela judicial efectiva, al declarar inadmisible un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada por un juez de policía local, fundado en que el libelo no posee peticiones concretas, en circunstancias que la ley de procedimiento ante dichos juzgados excluye tal requisito al momento de impugnar un fallo de base.
No vulnera el debido proceso que el Tribunal de Juicio Oral verifique la existencia de una condena previa de un acusado a partir de su propia declaración de que huyo de la policía al estar “quebrantando” una condena vigente.
El Tribunal tuvo en consideración una condena previa del encartado que no fue mencionada por la fiscalía ni la defensa, luego de escuchar la propia declaración que el acusado dio en estrados, donde reconoció que huyó de la policía al estar “quebrantando” una condena vigente, lo que devino en la comprobación de dicho dato por parte de los sentenciadores, hecho que no puede ser considerado como una infracción a la garantía de la imparcialidad del juzgador.
No procede sancionar a cada jardín fiscalizado de JUNJI por faltas en su protocolo si el Reglamento es el mismo para cada uno de sus establecimientos.
Debe primar en la autoridad educacional una actividad de carácter preventivo para estimular el cumplimiento de la normativa educacional y tener a disposición y distribuir entre los sostenedores un formato tipo con la estructura y exigencias mínimas que debe tener un Reglamento Interno.