
La diferencia radica en que los primeros tienen el carácter de irrenunciables.
La diferencia radica en que los primeros tienen el carácter de irrenunciables.
El Tribunal de alzada rechazó la acción cautelar deducida, tras descartar ilegalidad o arbitrariedad en la actuación de la autoridad recurrida.
Reglamento interno de la recurrida no regula los cortes de cabello de sus voluntarios, por lo que, en la especie, la sanción fue desproporcionada y contraria a la igualdad ante la ley.
El acto administrativo carecía de justificación y no informaba a la recurrente los motivos considerados para su nueva destinación.
Petición del recurrente de considerar de forma muy calificada la circunstancia del artículo 11 N°6 del Código Penal en razón de su edad, no procede, pues, en la especie, le perjudica la agravante del artículo 12 N°7 de la misma norma.
El máximo Tribunal desestimó el recurso intentado por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por estar mal formulado.
L.E.E.B. grabó y filmó con un teléfono celular por debajo de la falda de la asistente de vuelo (…), la cual al percatarse de la acción denunció los hechos al personal de seguridad del aeropuerto, quienes procedieron a la detención del imputado.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la resolución dictada el 25 de marzo pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.
La recurrida al no expresar los reales motivos de su decisión incurre en una discriminación arbitraria, en un trato diferenciado a la recurrente en relación a otros clientes.
La recurrente alegó que el uso de la veranada les fue otorgado por la comunidad de Trapa Trapa y Butalelbun desde hace más de 50 años, acuerdo que fue ratificado en acta notarial y por el Tribunal de la ciudad y que arrendó a los recurridos.
En la especie, la actora subsanó los reparos luego que caducara el plazo de dos meses que consagra el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.