
La acción se ejerció por una auxiliar de aseo en contra del Condominio Parque Santa Rosa II.
La acción se ejerció por una auxiliar de aseo en contra del Condominio Parque Santa Rosa II.
El sentenciador determinó que el criterio que primó en la demandada para elegir a las personas despedidas fue la edad.
La interpretación de las leyes laborales y previsionales es inherente a la labor de los Inspectores del Trabajo.
Las acciones se ejercieron en contra de Cam Servicios de Telecomunicaciones Ltda., en calidad de empleadora, y Movistar Telefónica Chile S.A. como empresa principal.
El sentenciador estimó que la causal invocada se ajustó a derecho.
La causal del artículo 477 del Código del Trabajo se refiere estrictamente a temas de orden jurídico.
Los Inspectores del Trabajo tienen el carácter de Ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones.
Las excepciones opuestas por la demanda fueron descartadas por los falladores del fondo, toda vez que tuvieron por establecido que la víctima actuó en cumplimiento de las instrucciones dictadas por el municipio.
El apremio se contempla en el artículo 12 de la Ley N°17.322.
El aumento del monto indemnizatorio es un juicio valorativo propio del Tribunal de instancia.
Los Directores de establecimientos educacionales pueden remover a los funcionarios que ocupan cargos de exclusiva confianza, pero cumpliendo los requisitos prescritos en el Decreto N°447 de 2019.