
Ante la imposibilidad de aplicar la medida de remoción del cargo, puesto que cesó sus funciones el 28 de junio de 2021, el Tribunal Calificador de Elecciones le aplicó la sanción de inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco años.
Ante la imposibilidad de aplicar la medida de remoción del cargo, puesto que cesó sus funciones el 28 de junio de 2021, el Tribunal Calificador de Elecciones le aplicó la sanción de inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco años.
Las deficiencias del sistema informático no pueden constituir un obstáculo válido para la inscripción de las candidaturas de los reclamantes.
La ceremonia contó con la presencia del Mandatario Sebastián Piñera, y de otras autoridades del país como el presidente de la Corte Suprema, Guillermo Silva, del Servel, Andrés Tagle y los vicepresidentes del Senado y la Cámara de Diputados.
Determinó además los candidatos que deberán enfrentarse en una segunda vuelta electoral en las demás regiones del país.
El inciso cuarto del artículo 60 de la LOC de Municipalidades establece que la causal de remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa, o notable abandono de sus deberes será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio.
El inciso cuarto del artículo 60 de la LOC de Municipalidades establece que e la causal de remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa, o notable abandono de sus deberes será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio.
Al actor señala que el actuar de la Alcaldesa riñe con el derecho a la defensa, el debido proceso, la presunción de inocencia y fuero maternal. Aplicando medidas que no son racionales ni justas y que han dejado a la funcionaria en total y absoluta indefensión.
La resolución impugnada señala que, atendido que el requerimiento de formula sólo por tres concejales, de lo que se infiere que no cumple con el quórum mínimo que exige el inciso 4 del artículo 60 de la LOC de Municipalidades.
Para el Tribunal Electoral, ninguna de los motivos que fundamentan los 26 cargos poseen la entidad suficiente para concluir que en relación a los mismo ha existido de parte del Alcalde requerido notable abandono de deberes o faltas graves a la probidad administrativa
El Tricel señaló que, de la prueba documental acompañada se colige, sin lugar a dudas, que las publicaciones que se acompañaron por el Servicio Electoral son capturas parciales, sin registro de fecha cierta y que no siempre se las puede asociar a colectivo denunciado.
Al inicio del período de campaña electoral, cada partido inscrito que presente candidatos a la respectiva elección de senadores, diputados, gobernadores regionales, alcaldes, consejeros regionales o concejales, tendrá derecho a que el Estado pague en su favor una cantidad de dinero equivalente al número de sufragios obtenidos en la última elección de igual naturaleza, incluidos los independientes que hubieren ido en pacto o subpacto con él, multiplicado por el equivalente en pesos a veinte milésimos de unidad de fomento.