
Se generó afectación significativa del suelo, considerando la producción de procesos erosivos desde las laderas de los cerros y la alteración de la capa superficial de los suelos intervenidos.
Se generó afectación significativa del suelo, considerando la producción de procesos erosivos desde las laderas de los cerros y la alteración de la capa superficial de los suelos intervenidos.
La sentencia hace un llamado de atención a los servicios públicos que tienen incidencia sobre el Humedal Topocalma y tengan a cargo el seguimiento de la integridad ecológica del mismo.
El Tribunal determinó que la resolución sancionatoria de la SMA no se encuentra debidamente motivada respecto de los elementos que configurarían el fraccionamiento del proyecto inmobiliario, específicamente en lo que se refiere a la unidad de proyecto y la intencionalidad, “ilegalidad que solo puede ser corregida mediante la nulidad de la Resolución Exenta N° 775/2018”.
Abordarán los temas: Constitución y medio ambiente, cambio climático, pueblos originarios, salud y medio ambiente, principios medio ambientales, y experiencias jurisdiccionales.
La reclamación fue presentada por la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Ñuñoa, la Junta de Vecinos Parque Gorostiaga y un grupo de vecinos de esa comuna, luego que el director ejecutivo del SEA rechazó los recursos de reclamación contra la RCA favorable del proyecto.
La SMA cursó la sanción luego de reanudar el procedimiento sancionatorio que había iniciado contra la empresa -tras recibir una denuncia y realizar actividades de fiscalización en terreno-, una vez que declaró incumplido el programa de cumplimiento presentado por Quinta S.A.
El Consejo solicita que el Tribunal acoja la demanda y declare que se produjo un daño ambiental por culpa o dolo de Anglo American, condenándola como autora del daño a repararlo materialmente. Para ello propone que repare materialmente una vega altoandina de características similares, en términos de extensión, composición y valor ecológico, ubicada en la cordillera de la Región de Valparaíso.
En su análisis, el Tribunal determinó que el predio en cuestión está emplazado en un terreno que geográficamente ha sido una isla, y que, por lo tanto, de conformidad con el Decreto Supremo Nº2.734 de 1981 se sitúa dentro de los límites del Santuario.
La sentencia ordena a la SMA a instruir “un nuevo procedimiento administrativo en el que dicte una nueva resolución de programa de monitoreo, a fin de subsanar el vicio legal, y establezca, fundando técnicamente, un plazo razonable para la implementación de la solución definitiva a la luz de la propuesta y antecedentes actualizados que Algas Marinas S.A. someta a su consideración”.
Los reclamantes comparecieron al Tribunal luego que la Comisión rechazara la solicitud de invalidación administrativa que habían presentado en contra de la resolución que calificó favorablemente el proyecto.
La primera reclamación fue presentada por un grupo de vecinos de San Bernardo en contra del Comité de Ministros por la resolución en que rechazó sus recursos de reclamación administrativos contra la RCA que aprobó el proyecto.