
Detectó un vicio de legalidad de carácter esencial en el análisis y determinación de la superficie que se intervendrá realizada por el ente fiscalizador.
Detectó un vicio de legalidad de carácter esencial en el análisis y determinación de la superficie que se intervendrá realizada por el ente fiscalizador.
El ministro explica que las actas de inspección al proyecto desarrolladas por la SMA dan cuenta del surgimiento de especies geófitas en áreas ya intervenidas, respecto de las cuales la resolución de calificación ambiental que aprobó la iniciativa establece una serie de condiciones a ejecutarse previo al inicio de la fase de construcción del proyecto.
El fallo ordena al Ministerio del Medio Ambiente retrotraer el procedimiento de declaración hasta la etapa de elaboración de una nueva Ficha Técnica, que considere los aspectos levantados en la sentencia, para dictar una nueva resolución que ponga término al procedimiento.
Vecinos de Colina acusaban a la compañía minera de elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y fraccionamiento del proyecto “Suministro de aguas claras desde el embalse Ovejería a Anglo American vía acueducto”.
El Tribunal concluyó que, efectivamente, no fue posible para la SMA comprobar una infracción a las resoluciones de calificación ambiental (RCAs) que aprobaron el proyecto ni a ningún otro instrumento normativo ambiental tras sus gestiones fiscalizadoras.
La configuración de la infracción reclamada fue debidamente realizada, cumpliendo satisfactoriamente con lo establecido en el Protocolo Técnico para la fiscalización de la norma de emisión de ruidos molestos (D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente), y en el propio Decreto Supremo
La sentencia desechó, una a una, las alegaciones a través de las cuales la industria automotriz chilena buscaba dejar sin efecto el Decreto Supremo N°8 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas a neumáticos.
“Como ha quedado demostrado en la sentencia, el estatuto jurídico de los humedales urbanos comprende tanto a los naturales como a los artificiales, sin que exista diferencia alguna a este respecto”, puntualiza el fallo para luego detallar que “la Ley N° 21.202 y su reglamento entregan idéntico grado de protección tanto a los humedales urbanos naturales como artificiales, constando, además, que el Humedal Urbano Estero Agua Salada tiene un carácter natural”, por lo tanto lo que corresponde es el rechazo de la reclamación.
Luego de analizar los antecedentes de la causa, la sentencia concluye que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) no justificó adecuadamente que la iniciativa inmobiliaria no generará efectos en sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, específicamente asociados a potenciales impactos viales.
Cabe recordar que la reclamación fue interpuesta por el municipio, una vez que el Ministerio rechazó su solicitud de declaración como humedal urbano de una superficie de 48 hectáreas del Sitio Prioritario para la Conservación “Humedal de Tunquén”.
El proyecto Cerrillos Danta Center consiste en la habilitación de un centro de almacenamiento de datos tecnológicos, cuyas instalaciones principales corresponden a: dos edificios de Data Center, dos patios eléctricos, oficinas administrativas, estacionamientos, garita de acceso, bodegas, una subestación eléctrica con una línea de transmisión subterránea de doble circuito, torres de enfriamiento y generadores eléctricos de emergencia con su estanque de combustible líquido integrado.