
Es información de naturaleza pública y existe un interés público y necesidad de control social sobre tales antecedentes que prevalecen sobre los datos personales de las referidas personas.
Es información de naturaleza pública y existe un interés público y necesidad de control social sobre tales antecedentes que prevalecen sobre los datos personales de las referidas personas.
En su exposición señalan que el competente para este tipo de pronunciamientos es el Subdirector de Partidos Políticos, en virtud del artículo 74 letra G de la Ley 18.556.
El Tribunal Calificador de Elecciones considera que carece de competencia para resolver el reclamo al tenor de lo que dispone el artículo 26 de la ley 18.603.
Ante la imposibilidad de aplicar la medida de remoción del cargo, puesto que cesó sus funciones el 28 de junio de 2021, el Tribunal Calificador de Elecciones le aplicó la sanción de inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco años.
La inobservancia constatada reviste influencia y gravedad para acoger las reclamaciones, ya que la sobrerrepresentación de varones infringe los Estatutos y limita el derecho de las mujeres a participar en la conducción de la organización que integran.
Autoridades de Calera de Tango denuncian que el ex Alcalde Erasmo Agustín Valenzuela Santibáñez incurrió en notorio abandono de deberes e infracciones graves al principio de probidad administrativa.
La disolución se formalizará «mediante la cancelación de su inscripción en el registro de partidos políticos, la que será efectuada por el Director del Servicio Electoral, previa resolución del Consejo Directivo del Servicio Electoral que así lo disponga».
Por no realizar su deber supervigilancia en tiempo y forma, afectar gravemente la actividad municipal, inobservar reiteradamente lo ordenado por la Contraloría General de la República, no pagar a tiempo las cotizaciones de sus subordinados, presentar inconsistencias contables y financieras en el patrimonio municipal, entre otras irregularidades.
Reclamantes denuncian que no se cumplió con la cuota de género introducida al artículo 24 de los Estatutos. Asimismo, la votación de proclamación del Consejo está viciada, pues el voto dirimente fue emitido por el consejero que, de aplicarse la corrección de género, debe ceder su puesto a la candidata mujer que le sigue.
Por celebrar acuerdos y contratos inconsistentes y en directo perjuicio del patrimonio comunal, sin justificación económica y administrativa; por nombrar en un cargo directo a su conviviente e incurrido en irregularidades durante la elección de alcalde suplente.
Por hacer entrega de un acta de traspaso incompleta con el objeto de ocultar información sobre pérdidas y endeudamiento municipal injustificado; celebrar contratos con personas naturales relacionadas; omitir rendir cuenta pública en perjuicio del concejo municipal; entre otras irregularidades.