
El requerimiento arguye que la infracción yace en rechazar la autorización para celebrar un contrato de concesión de servicio de recolección de residuos domiciliarios, barrido y limpieza de calles con extracción de basura.
El requerimiento arguye que la infracción yace en rechazar la autorización para celebrar un contrato de concesión de servicio de recolección de residuos domiciliarios, barrido y limpieza de calles con extracción de basura.
El Tribunal Electoral señaló que, ninguna de los motivos que fundamentan los 26 cargos poseen la entidad suficiente para concluir que en relación a los mismo ha existido de parte del Alcalde requerido notable abandono de deberes o faltas graves a la probidad administrativa.
La sentencia aclaró que lo razonado por el tribunal, no altera la circunstancia de haberse incurrido en un error en la certificación de 21 de enero de 2020, pues ese yerro no tiene la entidad para configurar una falta o abuso grave en el acto que aquí se impugna.
El Tribunal Electoral señaló que, el cúmulo de hechos establecidos, denota un descuido de la Alcaldesa viñamarina de sus obligaciones legales propias del cargo, y le hace sujeto pasivo del correspondiente reproche. Sin embargo, tal descuido, no alcanza la entidad suficiente para que haya un abandono de deberes en calidad de notable.
La causal de rechazo: “Candidato afiliado a un partido político, pero no cumple los dos meses de afiliación anteriores al vencimiento de plazo para presentar las declaraciones de candidaturas. Art. 5, inciso 4°, Ley N°18.700”.
El TER determinó que el incidentista no acreditó el impedimento para presentar el reclamo dentro del plazo legal.
Se alega que, la Federación estableció parámetros para confeccionar una quina de candidatos, sin embargo, el Comité Ejecutivo determinó a través de procedimientos no representativos, que aquellos sindicatos que no tuviesen pagadas las cuotas no puedan presentar candidatos o candidatas para la quina ni votar por algunos de los dirigentes que se presentaron apara estos efectos.
La recurrente alega que no logró juntar las firmas necesario por no haber sido incorporada en forma oportuna al sistema de inscripción online por el ServiciO.
La sentencia indicó que el recurso de queja interpuesto tiene una finalidad específica, pues se encuentra circunscrito a eventuales falta o abusos cometidos en la aplicación de la propia LOC de los Partidos Políticos.
El TER, señaló que, la prueba rendida por la reclamante para fundar su acción y su petitorio dice relación con un oficio remitido por el Partido Político Demócrata Cristiano, con fecha 28 de enero de 2021 al Director del Servicio Electoral, donde solicita retirar una candidatura, en la comuna de Talca.
El recurso de apelación fue deducido por otra candidata al mismo cargo, indicando que tiene interés de índole electoral en el resultado de estos autos.