
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm y el Ministro Letelier, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento, al no configurarse ninguna de las causales establecidas en el artículo 84 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm y el Ministro Letelier, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento, al no configurarse ninguna de las causales establecidas en el artículo 84 de la LOCTC.
La Segunda Sala señaló que ha arribado a la conclusión de que concurren las causales de inadmisibilidad de los numerales 5 y 6 del artículo 84 de la LOCTC.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el requerimiento carece de fundamento razonable.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm y del Ministro Letelier, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento únicamente en virtud de la causal prevista en el artículo 84 N° 5.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el requerimiento carece de fundamento razonable.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, que carece de fundamento plausible.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm y del Ministro Letelier quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento deducido, en tanto no se aprecia la configuración de ninguna de las causales de inadmisibilidad que prevé el artículo 84 de la LOCTC.
La Primera Sala estima que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, ya que el conflicto que planteado está referido a materias que deben ser resueltas por el sentenciador competente.
La resolución previene que la Ministra Brahm y el Ministro Letelier no suscriben a la decisión de declarar inadmisible el requerimiento por concurrir la causal prevista en el artículo 84 numeral 6° de la LOCTC.
La Segunda Sala del TC señaló que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 LOCTC, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible.