
El Tribunal de alzada no hizo lugar a la impugnación enderezada en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
El Tribunal de alzada no hizo lugar a la impugnación enderezada en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
El Tribunal de alzada consideró que no hubo error en la decisión del tribunal que acogió la demanda.
El máximo Tribunal consideró que no hubo infracción al no considerar el examen de pureza de la droga incautada.
El Tribunal de alzada descartó infracción a la prueba rendida en la sentencia de primera instancia.
El máximo Tribunal consideró que los jueces de la Corte de Apelaciones de Santiago yerran al rechazar el pago señalado.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad al considerar que se pretende una nueva valoración de la prueba analizada por el tribunal de primera instancia.
La sentencia indica que, de acuerdo al artículo 341, inciso primero, del Código Procesal Penal, la sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación, en consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella.
El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
El Tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que estableció que la demandada no justificó la causal esgrimida en la carta de despido de la ingeniera comercial.
El máximo Tribunal estableció que en la especie se incurrió en un error de procedimiento, el que debe ser corregido para la necesaria y acertada decisión del pleito.
No existía jornada de trabajo, registro de asistencia, en su ausencia para embarcarse se buscaba otro tripulante o pescador y a este último se le pagaba su participación en lo obtenido en la pesca o nada.