
El requerimiento arguye que la infracción yace en rechazar la autorización para celebrar un contrato de concesión de servicio de recolección de residuos domiciliarios, barrido y limpieza de calles con extracción de basura.
El requerimiento arguye que la infracción yace en rechazar la autorización para celebrar un contrato de concesión de servicio de recolección de residuos domiciliarios, barrido y limpieza de calles con extracción de basura.
No corresponde resolver la remoción de un Alcalde a raíz de cualquier incumplimiento de deberes, dicho actuar debe causar un grave detrimento al patrimonio de la Municipalidad o transgredir de manera inexcusable la legislación.
El punto central de la controversia, determinar si la ley N° 21.238 se aplica o no retroactivamente, esto es, si la limitación que estableció alcanza a los candidatos que antes de su entrada en vigencia habían sido elegidos y reelegidos, continua o discontinuamente por lo periodos que manda la norma
El reclamante arguye que se fechó erróneamente su renuncia al partido político, y que por eso no cumpliría, según el Servicio, con el requisito de ser independiente entre 26 de octubre de 2019 y 11 de enero de 2021.
El actor señala que, señala que, la conducta del requerido, tiene la apariencia de la figura delictiva del cohecho.
Los actores alegan que el sistema electoral utilizado para la votación – sistema electrónico – no se encuentra regulado en los Estatutos de la Organización.
El requerimiento señala que las irregularidades vinculadas a dilatar la dictación del acto administrativo de invalidación, tuercen el objeto de la función de dirección y administración de la Municipalidad.
En cuanto a los vicios de la elección, la reclamación señala que ésta no se realizó de forma legal, que ha sido coartada su libertad de sufragio y, que se ha afectado la democracia y la participación ciudadana.
La elección ha infringido la mayoría de las normas de sus estatutos, y ello, ha influido en el resultado producido, que arroja que la menguada participación, atendido el universo de socios, se traduzca en que los electores actuales elijan una directiva no representativa.
Respecto de la prescripción de cobro de honorarios, manifestó que resulta inapropiado lo indicado por los requirentes, en orden a que la incidencia promovida sea conocida por el Tricel, en atención a que por la naturaleza de la materia en cuestión ello escapa a las facultades privativas que detenta dicho tribunal.
La solicitud señala que el candidato, a la fecha de las primarias, aún era socio, consejero y miembro del Directorio del Club Deportes Iquique.