
El establecimiento de educación alegó que, en la especie, era aplicable la atenuante de no haber sido previamente sancionada por infracciones gravísimas y que, de haberse aplicado esa minorante, la sanción sería la de amonestación por escrito.
El establecimiento de educación alegó que, en la especie, era aplicable la atenuante de no haber sido previamente sancionada por infracciones gravísimas y que, de haberse aplicado esa minorante, la sanción sería la de amonestación por escrito.
Nadie que haya nacido en el país, aun a pretexto de que sus padres incumplen la legislación migratoria, puede ser privado del derecho a la nacionalidad, previenen tres ministros.
La expresión “Se entenderá notificada…” con que comienza el inciso 3° del artículo 18 de la Ley N°18.287, constituye una presunción legal, la cual si no es desvirtuada con prueba en contrario resuelve el problema.
Si bien no se puede considerar un abuso o falta grave las diferentes interpretaciones normativas que se realicen en este asunto, sí puede ser subsanada de oficio la errónea falta de aplicación de una norma.
Anuló la sentencia que dejó sin efecto la resolución de liquidación dictada contra la empresa, pues contrario a lo sostenido por el tribunal de alzada, no concurre en la litispendencia, ya que la acción ejecutiva de cobro y la solicitud de liquidación forzosa de la Ley N° 20.720 no comparten objeto pedido.
La actora esgrime que con tales especificaciones se impone una limitación que beneficia solo a algunos oferentes.
De acuerdo al máximo Tribunal, “la actora acompañó una escritura pública que, si bien aparece titulada como ‘mandato administrativo’, claramente contiene la voluntad de los mandantes, manifestada ante Notario Público, en orden a que la profesional actúe en su representación, en toda gestión judicial en que tengan interés”.
CS rechazó recurso de casación. Debió probarse que la propiedad no fue restituida en buen estado.
La resolución que denegó la solicitud de paralización de las obras de los reclamantes se dictó en septiembre de 2017 y el reclamo de ilegalidad fue interpuesto en agosto de 2018, por lo que el plazo de interposición se encuentra largamente vencido.
Los recurrentes no desvirtuaron los hechos por los que fueron sancionados, ni impugnaron la aplicación de las multas decretadas en su contra.
La acción de indemnización de perjuicios no es dependiente de las acciones resolutorias o redhibitorias, sino que es una acción que se puede ejercer de forma autónoma.