
La Sexta Sala del tribunal de alzada consideró que se debe mantener reserva de la información al tratarse de un acuerdo entre dos particulares.
La Sexta Sala del tribunal de alzada consideró que se debe mantener reserva de la información al tratarse de un acuerdo entre dos particulares.
La magistrada descartó infracción en la resolución impugnada, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente que le impuso una multa de 36 UTM a la empresa de venta de prendas de vestir y calzado vía internet.
La Tercera Sala del tribunal de alzada descartó infracción en la resolución de la autoridad fiscalizadora que sancionó al club, como organizador del evento deportivo, por disponer de una menor cantidad de guardias que los requeridos; menor número de cámaras de vigilancia en funcionamiento y permitir el ingreso de elementos prohibidos y la obstrucción de vías de evacuación.
El Tribunal de alzada descartó infracción en el proceso sancionatorio.
No es posible soslayar que la solicitud de cambio de local llevaba en tramitación, sin ser resuelta, por el término de dos años, al momento de formularse los cargos.
El tribunal de alzada estableció el carácter reservado de la información, cuya entrega puede afectar la seguridad nacional.
El Tribunal de alzada confirmó, con costas, la resolución recurrida, adoptada por el CNTV, que le impuso una multa de 21 UTM a empresa DirecTV Chile Televisión Limitada.
No se verifica el vicio de ilegalidad. La resolución que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundada en causal legal y está suficientemente motivada, considerando la gravedad del ilícito por el cual fue condenado el reclamante.
La competencia de las Cortes de Apelaciones se vincula con la determinación de la legalidad o ilegalidad del acto administrativo que impone la sanción. Por lo tanto, si consideran que la resolución sancionatoria de la SEC es legal, carecen de atribuciones para rebajar la multa, siendo improcedente fundarse en razones de justicia y equidad.
La Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales carece de facultades legales para controlar o reprimir dicho envío (que involucra la libertad de opinión, y el derecho/deber de los afiliados a informarse). Además, efectuó una errada interpretación de normas sectoriales para sancionar a la Isapre.
Corresponde a la Universidad observar el Principio de Máxima Divulgación, mediante el cual, los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales.