
El tribunal condenó a la empresa al compartir que la fiscalización realizada por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, detectó la efectividad de la infracción.
El tribunal condenó a la empresa al compartir que la fiscalización realizada por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, detectó la efectividad de la infracción.
El recurrente entregó la información solicitada por la autoridad educacional y, aunque no lo fue en los términos reglados en el artículo 79, letra a), de la ley N°20.529, hace pertinente y proporcional aplicar como única sanción la de amonestación.
El Tribual de alzada estableció que la información solicitada por ley de transparencia, tiene el carácter de reservada.
La decisión de amparo dictada por el CPLT se encuentra ajustada a la ley, debidamente fundada, y en consecuencia no adolece de ilegalidad.
El Tribunal de alzada desestimó el reclamo al establecer que el monto de la sanción se ajusta a la normativa vigente.
El Tribunal de alzada dejó sin efecto la resolución recurrida, dictada por el Consejo para la Transparencia, por tener la información solicitada carácter de reservada y cuya entrega pondría en riesgo la seguridad de dichos recintos penitenciarios.
Con todo, deberá tarjar la información que se individualiza en lo resolutivo del fallo.
No existe reproche que hacer al Consejo para la Transparencia en orden a considerar que haya ordenado la entrega de una información que contiene datos sensibles, cuya publicidad pudiere afectar a terceros.
El Tribunal de alzada estableció que los datos solicitados por ley de transparencia no se encuadra dentro de lo que la normativa legal considera información pública.
La ley prohíbe a los prestadores exigir dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma la atención de emergencia o urgencia.
El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en el procedimiento sancionatorio abierto por la entidad fiscalizadora en contra de la prestadora de salud privada.