
La diferencia radica en que los primeros tienen el carácter de irrenunciables.
La diferencia radica en que los primeros tienen el carácter de irrenunciables.
Reglamento interno de la recurrida no regula los cortes de cabello de sus voluntarios, por lo que, en la especie, la sanción fue desproporcionada y contraria a la igualdad ante la ley.
Excedió el límite tolerable del derecho a la libertad de expresión, el cual no puede ejercerse abusivamente.
Se solicitó al Estado abstenerse de ejecutar la pena y que garantice condiciones de detención compatibles con los estándares internacionales, con especial consideración a las discapacidades y condición médica del beneficiario.
El acto administrativo carecía de justificación y no informaba a la recurrente los motivos considerados para su nueva destinación.
Petición del recurrente de considerar de forma muy calificada la circunstancia del artículo 11 N°6 del Código Penal en razón de su edad, no procede, pues, en la especie, le perjudica la agravante del artículo 12 N°7 de la misma norma.
A su vez, consagra dicha obligación respecto de quienes sean condenados por iguales resultados al conducir bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Es deber del juez comprobar que la Administración adoptó las medidas de protección suficientes para no desamparar a las personas vulnerables que serán desalojadas forzosamente de la vivienda que ilegalmente ocupaban.
La diputada Ximena Ossandón presentó dos proyectos que apuntan a frenar los portonazos y las encerronas, atacando la cadena delictual detrás de estos ilícitos. Uno limita el desarme de vehículos y el otro prohíbe la circulación de vehículos nuevos sin patente.
La recurrida al no expresar los reales motivos de su decisión incurre en una discriminación arbitraria, en un trato diferenciado a la recurrente en relación a otros clientes.
La recurrente alegó que el uso de la veranada les fue otorgado por la comunidad de Trapa Trapa y Butalelbun desde hace más de 50 años, acuerdo que fue ratificado en acta notarial y por el Tribunal de la ciudad y que arrendó a los recurridos.