
La sentencia y votos disidente, con sus fundamentos, así como los votos particulares, serán expedidos dentro del plazo legal que vence el día 1 de febrero de 2021
La sentencia y votos disidente, con sus fundamentos, así como los votos particulares, serán expedidos dentro del plazo legal que vence el día 1 de febrero de 2021
Se hace presente que la sentencia y el voto disidentes, con sus fundamentos, así como los votos particulares de los Ministros, serán expedidos dentro del plazo legal que vence el día 18 de enero de 2021.
Al efecto, cabe recordar que el Presidente estima que las glosas impugnadas infringirían, en síntesis, la facultad de iniciativa exclusiva del presidente.
La sentencia y el voto disidente, con sus fundamentos, así como los votos particulares, serán expedidos dentro del plazo legal, que vence el 30 de diciembre de 2020.
El requerimiento arguye que se infringe la iniciativa exclusiva legislativa del Presidente de la República consagrados en los artículos 65 incisos tercero y cuarto N°1 y 6, toda vez que se crea una nueva regla de iniciativa legislativa a los parlamentarios en materia de administración financiera y presupuestaria del Estado.
Podrá ser oída toda persona o institución y organizaciones representativas de los intereses involucrados en el conflicto jurídico-constitucional que deberá resolver la Magistratura.
Cabe recordar que el requerimiento aduce que el proyecto infringe el artículo 127 de la Constitución Política, el derecho a la seguridad social y la iniciativa exclusiva legislativa del Presidente de la República.
El requerimiento aduce que el proyecto infringe el artículo 127 de la Constitución Política, el derecho a la seguridad social y la iniciativa exclusiva legislativa del Presidente de la República.
Existe un vicio constitucional al incumplimiento del quórum con el que se sometió a votación en la Cámara de Diputadas y Diputados el artículo único del Proyecto de Ley, en infracción al artículo 19 N° 12 de la Constitución.
El requerimiento fue admitido a trámite con los votos en contra de la Ministra Silva y los Ministros Pino y Pozo, quienes estimaron que, en definitiva, no permitir que la otra Cámara se exprese, afecta tanto las funciones de ésta como las del Congreso en su conjunto y no es deferente con su razonamiento.
Las diputadas y los diputados requirentes estiman infringido dicho principio, en atención a que la norma de comportamiento que configura parte del núcleo de la conducta se encuentra contenida en una regla infralegal.