
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La Corte de Apelaciones de Santiago indicó que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías enumeradas en el artículo 20.
Pese a contar el recurrente con aprobación inicial para acceder al crédito hipotecario, el Banco, de todas formas, rechazó el acceso a éste. Por lo que se estimó vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2, y 24 de la Constitución.
El fundamento de la recurrente fue que la CAJ no apeló sentencia contraria a los intereses de ella, vulnerándose, de esta forma, las garantías constitucionales del art. 19 n° 2 y 3 inciso 5 de la Constitución.
La recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 numerales 3 inciso 5 y 24 de la Constitución Política de la República.
El recurrente estimó vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Apelaciones de Santiago indicó que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto.
La Corte de Apelaciones de Santiago indicó que no apareció identificado expresamente el afectado por los hechos contenidos en el libelo.
Fonasa negó el acceso a cobertura de medicamento «Ataluren», por lo que el recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2 y 24.
El Tribunal de alzada estableció que el recurso es extemporáneo.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 38 ter de la Ley Nº 18.933, incorporado por el artículo 1º, Nº 15, de la Ley Nº 20.015; 2º, incisos segundo y final, de la Ley Nº 20.015; 199 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y 22 de la Ley sobre Efecto […]