El tiempo transcurrido entre ellas impide vincularlas entre sí al punto de considerarlas una unidad jurídica que diera lugar al delito continuado. La figura del delito continuado no tiene reconocimiento legal, se acepta su aplicación, como política morigeradora de penas, para casos como los delitos contra la propiedad o en que no existen pruebas para distinguir y separar en el tiempo las diferentes acciones.
Recurso de Nulidad
Sustraer especies del patio interior de una casa luego de haber escalado el muro perimetral constituye un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, resuelve Corte de Valparaíso.
Plazo de prescripción para aplicar agravante de reincidencia, haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie, se debe determinar sobre la base de la pena impuesta en concreto y no de la que en abstracto tenga asignada el delito.
Absolución de acusado por el delito de lesiones menos graves en contexto de VIF por no haber denunciado antes su cónyuge, contraviene el principio de razón suficiente.
Aunque no existen antecedentes probatorios del momento mismo de los hechos, la enemistad que tiene el acusado con sus vecinos permite acreditar que cometió el delito de maltrato animal en perjuicio del perro de sus vecinos.
Los propietarios del animal afectado dieron cuenta de distintas agresiones del acusado por su condición de homosexuales, dentro de las cuales se encontraban amenazas de muerte a ellos y a su perro.
10.2 gramos de marihuana son suficientes para condenar por el delito de microtráfico por ser dañina para la salud, resuelve Corte de Valparaíso.
Se pretende, a través, del recurso efectuar una nueva ponderación de los hechos, ello en atención a que la antijuricidad material en la que descansan sus alegaciones, no son sino una discrepancia con la valoración que de los medios de prueba efectuó el tribunal a quo, cuestionamiento que resulta intangible para el tribunal ad quem.
Si el perito refiere que existen dos hipótesis que pudieron ocasionar el accidente vehicular, el juez debe hacerse cargo de ambas.
El tribunal se limitó a afirmar que la requerida perdió el control del vehículo que conducía por no haber estado atenta a las condiciones del tránsito, sin especificar la razón o el motivo que lo produjo.
No existen antecedentes que permitan pensar que la modificación introducida a la Ley de Tránsito por la Ley N°20.580, del término “reincidencia” por “segundo y tercer evento”, constituye un cambio en la naturaleza jurídica de la agravante, resuelve Corte de San Miguel.
La existencia de una “ocasión anterior” en que el imputado fuese sorprendido cometiendo esa clase de delitos, no ha sido considerado como una circunstancia agravante por la ley, sino como un requisito, ante el cual el culpable de un segundo evento delictivo de la misma especie, recibe una sanción mayor en lo que a la suspensión de licencia de conducir se refiere, siendo en este caso el de 5 años, refiere el voto en contra.
Si se condenó por el delito de conducción en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir no se puede imponer como pena accesoria la inhabilitación para obtener la licencia.
La sanción establecida por el legislador en el artículo 196 de la Ley 18.290 es una distinta, cual es, la suspensión de la licencia de conducir por dos años, no pudiendo aplicarse una diversa por analogía, por encontrarse ello vedado en materia penal.
Pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público se mantiene vigente durante todo el tiempo de la condena, independientemente si el condenado cumple la pena principal privado de libertad o en el medio libre.
La sustitución de las penas privativas y restrictivas de libertad por alguna de aquellas a que se refiere la Ley 18.216, no hace desaparecer la primera, sino que tan solo reemplaza su forma de cumplimiento, mutando desde la privación o restricción de libertad hacia un cumplimiento en el medio libre.
Se descarta la legítima defensa si la agresión de la víctima se dio en el contexto de un hostigamiento y provocación persistente del acusado, resuelve Corte de Talca.
Al estimarse que no concurren al menos dos de los requisitos exigidos por el artículo 10 N°4 del Código Penal, no se verifica ni siquiera una eximente incompleta de responsabilidad penal.
Si el recurrente plantea que la aplicación en concreto de una norma del Código Penal genera consecuencias contrarias a la Constitución, la sede para debatirlo es el Tribunal Constitucional por medio de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y no el recurso de nulidad.
El recurrente invoca una infracción de “lo señalado por la Constitución en según su artículo 19 N°3”, sin precisar cuál de las específicas garantías reconocidas en alguno de los nueve incisos de esa norma ha sido desconocida o incorrectamente aplicada, con el resultado de influir, ese yerro, sustancialmente en lo resolutivo de la sentencia.
Si la entrega del arma y municiones se realizó con posterioridad al control de identidad no cabe considerar que fue una entrega voluntaria que permita aplicar la eximente de responsabilidad penal de la Ley N°17.798.
Contrariamente a lo que supone la causal de la errónea aplicación del derecho, en la especie lo resuelto no ha importado infracción alguna de disposición legal, no ha existido interpretación errónea, no se ha dejado de aplicar en un caso que era procedente ni ha sido aplicada a alguno cuando ello no correspondía.
Presidio perpetuo calificado por el delito de robo con homicidio en perjuicio de los dueños del local “El Rey de la Empanada”, se confirma por la Corte de de Valparaíso en contra del acusado.
No debe olvidarse que las víctimas eran dos adultos mayores: de 60 años él y 63 años ella, versus la juventud de los acusados en plena capacidad física y con superioridad de armas, lo que supone una evidente y objetiva desigualdad de fuerzas.