La intención del legislador fue establecer un trato más severo para el conductor ebrio que causa resultados graves, como es el caso de la muerte o lesiones graves gravísimas de sus víctimas, y precisamente por ello deja vedado al tribunal la posibilidad de tomar en consideración lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 68 bis del Código Penal en dichos eventos.
Recurso de Nulidad
Independientemente de que padre e hijo no vivieran juntos, el delito de parricidio se configura si se acredita la relación familiar por certificados, resuelve Corte de Temuco.
Determinar si el condenado se presentó voluntariamente ante la autoridad policial para confesar y si éste pudo no eludir la acción de la justicia, son cuestiones privativas de los jueces de fondo.
Analizar toda y cada una de las afirmaciones vertidas por los declarantes en el juicio significaría imponer a los jueces una carga imposible de satisfacer.
Afirmar en la sentencia que testigo declaró determinada cosa y posteriormente negarlo, quebranta las reglas del correcto entendimiento humano, resuelve Corte de Valparaíso.
Una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo, lo que infringe el artículo 297 del Código Procesal Penal, en cuanto el tribunal no puede contradecir los principios de la lógica para alcanzar las conclusiones fácticas de la sentencia.
Aunque el plan original se limitaba a sustraer bienes de la víctima, no haberse detenido y ayudar al ofendido que fue atropellado por el coimputado, configura el delito de robo con homicidio.
El delito de robo con homicidio requiere para su configuración la concurrencia de dos injustos distintos, a saber, uno contra la propiedad (robo) y otro contra la vida (homicidio), los que al concurrir en un caso específico forman un todo indivisible que origina un nuevo ilícito, cuyas características propias dan cuenta de una sustracción agravada por el hecho de dar muerte a la víctima, ya sea para facilitar la primera o para lograr su impunidad.
En el sistema penal chileno nada impide establecer participación y condenar con el solo mérito de declaraciones testimoniales, resuelve Corte de Valdivia.
Pretender que sólo se pueda condenar por un delito cuando se cuenta con prueba adicional a la testimonial (imágenes, videos, etc.) supone dejar sin castigo múltiples hipótesis delictivas en las que se tiene la convicción racional y fundada de participación culpable con el conjunto de la prueba testimonial y de otra indiciaria.
El fallo no infringe las máximas de la experiencia al dar razones conforme al estándar legal para sustentar la condena.
No es efectivo que la sola circunstancia de conducir un vehículo robado sea el medio necesario para cometer el delito de conducir con placa patente falsa.
A pesar del desface horario de las grabaciones de las cámaras de seguridad de la unidad penal, no se vulnera el principio de la lógica, si el único que aparece corriendo es el acusado con un elemento.
La prueba ha sido consistente, de apreciación directa y objetiva en el caso de las filmaciones aludidas, de las que es posible observar directamente el obrar del encartado, corroborada con el resto de la prueba documental, material, pericial y testimonial incorporada al juicio, la que en su conjunto ilustraron al tribunal sobre la dinámica y consecuencia de los hechos, logrando la determinación de estos más allá de toda duda razonable.
Obligación de la magistratura se vincula con la fundamentación de sus fallos en los aspectos fácticos como jurídicos, pero no comprende la obligación de transcribir las declaraciones de los testigos.
El tribunal de mérito, para desestimar la declaración de la testigo, no sólo considera el vínculo sentimental que mantiene con el acusado -de quien es cónyuge y tiene un hijo en común-, y su dependencia económica, sino además, tiene presente que la declaración de la testigo es opuesta a toda la prueba de cargo rendida por la fiscalía, por lo que no se aprecian los sesgos que el recurrente propone en su recurso.
Valerse sólo de la declaración de la víctima y de un testigo de oídas, no supera el estándar probatorio exigido para condenar a internos por delitos de lesiones graves a funcionario de Gendarmería.
La prueba producida se torna incapaz de explicar todos los extremos de la imputación que se leen de la acusación fiscal, pues ella no aporta corroboración a la hipótesis de la autoría del delito de lesiones que se imputa a los encartados y, consecuencialmente, ello impide acreditar que los hechos acaecieron del modo indicado en la acusación.
Si no se probó que el acusado tuviera la calidad de “perkin” en la unidad penal, la agravante especial por haber cometido el delito de microtráfico en un lugar de reclusión es procedente.
No es efectivo que la aplicación de la letra h) del artículo 19 de la Ley Nº20.000, afecte el non bis in ídem, puesto que la comisión del ilícito por una persona privada de libertad no es inherente a la conducta típica que sanciona la norma, cual es, traficar al interior de un recinto penal.
Procede invalidar de oficio sentencia impugnada que no se pronunció sobre el daño sufrido por el marido a consecuencia de los actos de su cónyuge.
El análisis parcial de la prueba rendida para dar por acreditados los hechos, configura el vicio de nulidad formal previsto en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil.
El acusado instaló placas falsas en el vehículo pero si no se acredita que usó esas placas con dolo o malicia, no se configura el delito de uso malicioso de instrumento público, resuelve Corte de Temuco.
Si no consta ese conocimiento de los hechos que constituyen la acusación y que son los mismos que se tuvieron por establecidos, mal se le puede atribuir al imputado el dolo o malicia que exige la norma. El dolo, elemento subjetivo del tipo, no puede faltar y, en consecuencia, si no se acreditó la malicia, no queda más que absolver al acusado.