
La sentencia determinó declarar improcedente el requerimiento de inaplicabilidad, acorde con los antecedentes allegados al proceso con posterioridad a su admisibilidad y conforme con los previsto en el artículo 84, inciso primero, N°5, de la LOCTC, ya que ambas disposiciones ya han recibido íntegra aplicación en el proceso de que se trata, agotando sus efectos.