
En caso que los requerimientos se declaren admisibles, la Magistratura Constitucional deberá pronunciarse luego sobre el fondo de los vicios de inconstitucionalidad denunciados.
En caso que los requerimientos se declaren admisibles, la Magistratura Constitucional deberá pronunciarse luego sobre el fondo de los vicios de inconstitucionalidad denunciados.
El rol del Estado no es generar ghettos ni aislar a la población mediante el incentivo al encierro, sino asegurar libertades, dar seguridad y velar por la integración armónica de los diferentes sectores de la sociedad, razonan los disidentes.
El Tribunal Constitucional, actuando de oficio, declaró inconstitucionales las normas que así lo establecían. Antes se habían declarado inaplicables por vulnerar la dignidad humana, la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.
Vulnera la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia de administración financiera del Estado.
Las observaciones formuladas por el Presidente guardan relación directa con las ideas matrices y el contenido del proyecto de ley.
El Pleno emitirá pronunciamiento en control preventivo y obligatorio sobre la constitucionalidad de las normas del proyecto que regulen una materia propia de ley orgánica constitucional.
Normativa fue aprobada con el quorum constitucional exigido y cumplió con el trámite de oír a la Corte Suprema.
Las Diputadas y Diputados requirentes sostienen que se vulneraría el derecho preferente de los padres a la educación de sus hijos y la libertad de enseñanza.
La requirente aduce que la realización de un juicio a través de videoconferencia afecta el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad ante la ley.
El Tribunal Pleno resolvió no acoger a tramitación el requerimiento presentado por el gobierno, por 7 votos contra 3.
Si bien no existe un reconocimiento internacional expreso de tal derecho (migración), es parte de su ámbito de libertades la opción de emigrar, lo que no impone a los Estados a un deber de recibir. De manera que, ellos son absolutamente autónomos en virtud de la soberanía que posee, para recibir la inmigración conforme el derecho interno lo determine.