
El juez de letras de Lebu, en su oportunidad, ordenó trabar contienda de competencia, remitiendo los antecedentes a la Corte de Apelaciones, a fin de que se dirimiera conforme a derecho.
El juez de letras de Lebu, en su oportunidad, ordenó trabar contienda de competencia, remitiendo los antecedentes a la Corte de Apelaciones, a fin de que se dirimiera conforme a derecho.
La Corte Suprema sostuvo que, la revisión de la sentencia dictada por el TC en el marco de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad atenta contra la congruencia y unidad que debe tener la Carta Fundamental.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Se suspendió el procedimiento que se sigue ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.
No se dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 de la LOCTC.
Se confirió traslado al Ministerio Público por diez días para que haga llegar las observaciones y antecedentes que estime pertinentes.
En relación a una causa por lesiones provocadas por un accidente vehicular en que se conducía sin la licencia de conducir debida.
El Juzgado de Policía Local se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Fiscalía Local.
En una primera oportunidad, la Fiscalía Local se abocó al conocimiento de la causa, pero luego se declaró incompetente y remitió los antecedentes al Juzgado de Policía Local.
Cabe recordar que en la respectiva audiencia se declaró la incompetencia del Juzgado de Garantía de Quillota para conocer sobre el cuasidelito de daños.
La Primera Sala del TC concluyó que, por ahora, no existe contienda de competencia entre el Juzgado de Policía Local y el Ministerio Público.