
El Servicio de Evaluación Ambiental refuta reclamación de Comunidad Indígena Wara y asegura que no hay antecedentes sobre la presencia de dicha comunidad en el área de influencia del proyecto.
El Servicio de Evaluación Ambiental refuta reclamación de Comunidad Indígena Wara y asegura que no hay antecedentes sobre la presencia de dicha comunidad en el área de influencia del proyecto.
El recurso de protección no es la vía idónea para impugnar la resolución que ordenó el cese de la extracción de agua desde el acuífero Lagunillas.
Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo dispuso, en agosto del año pasado, el llamado a una nueva votación del proyecto minero portuario Dominga y rechazó solicitud de abrir otro proceso de participación ciudadana.
El acto reclamado se ajustó a derecho. El Comité de Ministros cuenta con amplias facultades discrecionales para retrotraer el procedimiento a etapas en que se permita al titular subsanar vicios e implementar mejoras con el fin de dotar de eficiencia y eficacia al proceso.
Denuncian transgresión del derecho internacional indígena, en particular del Convenio 169 de la OIT, en virtud del cual el Estado tiene el deber de adoptar las medias especiales que se precisen para salvaguardar los intereses de los pueblos originarios, siempre en consideración de los deseos que éstos expresen libremente.
Pide se decrete la detención del funcionamiento de las instalaciones del Pub Maldita Barra, ubicado en un barrio residencial del plan regulador de la comuna de Antofagasta, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 letra d) de la Ley N° 20.417.
La SMA dio estricto cumplimiento a sus deberes de fiscalización sobre los elementos que son de su competencia, descartándose cualquier incumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental reguladora del proyecto Minero, que haya provocado un perjuicio a los reclamantes.
El programa no contiene los mecanismos que permitirían al titular volver al cumplimiento de la normativa ambiental transgredida, relativa a la protección de la calidad del aire y la salud de la población.
No se advierte un perjuicio de las reclamantes con la aprobación del programa, toda vez que éstas podrán instar por la imposición de la sanción respectiva, y eventualmente podrá concurrir la acción de daño ambiental.
La Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Línea 7 Metro de Santiago”, que tiene por objetivo la construcción y operación de una nueva línea de Metro de Santiago que conectará, en sus extremos, a las comunas de Renca y Vitacura. Se trata de una […]
La autoridad fiscalizadora solicita el total rechazo de la acción deducida por la Municipalidad de Andacollo.