Derecho a la libertad de expresión u opinión.(Artículo N°82)
El artículo 82 de la Propuesta de Nueva Constitución consagra el derecho de toda persona natural o jurídica a la libertad de expresión y opinión en cualquier forma y por cualquier medio. Señala que dicho derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. En la misma línea de la Constitución vigente, se prohíbe la censura previa, aunque sin perjuicio de las responsabilidades posteriores que determine la ley.
Definiciones generales (formuladas a partir del proceso constituyente)
Derecho a la libertad de expresión y opinión: Corresponde al derecho fundamental que tienen las personas a decir, manifestar y difundir de manera libre lo que piensan sin por ello ser hostigadas. Como tal, es una libertad civil y política, relativa al ámbito de la vida pública y social, que caracteriza a los sistemas democráticos y es imprescindible para el respeto de los demás derechos.
Censura previa: Es cualquier intervención de una autoridad o un particular en el contenido o en la forma de una obra, atendiendo a razones ideológicas, morales o políticas. Lo anterior, se materializa en la facultad de aprobar o prohibir determinado material o expresión antes de hacerse público.
Artículo 82.
1. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, en cualquier forma y por cualquier medio, el cual comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
2. No existirá censura previa, sino únicamente las responsabilidades ulteriores que determine la ley.
El artículo 82 de la Propuesta de Nueva Constitución asegura a toda persona el derecho o libertad de expresión y opinión. La regulación del presente derecho no es una novedad en el ordenamiento jurídico constitucional chileno, toda vez que la Constitución vigente lo regula en su artículo 19 N°12. En la Carta Fundamental vigente se regula conjuntamente la libertad de expresión, la libertad de prensa y el estatuto de los medios de comunicación social, sin embargo, la propuesta divide la consagración de los derechos mencionados en varios artículos (82, 83, 84 y 85). En cuanto a la libertad de expresión, el artículo 19 N°12 señala lo siguiente:Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 12º.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado. De esta forma, si bien no se reconoce expresamente la “libertad de expresión” como tal, se puede inferir a partir de lo enunciado. Además, consagra conjuntamente el derecho de emitir opinión y el de informar. Por su relación estrecha, prohíbe la censura previa y establece un estándar más alto en el quórum de la ley que regule los delitos y abusos que se cometan en ejercicio de este tipo de libertades.
El derecho a la libertad de expresión y opinión corresponde al derecho fundamental que tienen las personas a decir, manifestar y difundir de manera libre lo que piensan sin por ello ser hostigadas. Como tal, es una libertad civil y política, relativa al ámbito de la vida pública y social, que caracteriza a los sistemas democráticos y es imprescindible para el respeto de los demás derechos. En la misma línea, la libertad de emitir opinión mantiene una estrecha relación con la libertad de conciencia, pues mientras la opinión se mantiene en el fuero interno, se encuentra protegida por la libertad de conciencia, mientras que si se externaliza, se encuentra comprendido en la presente garantía.
El profesor Cea define la opinión como un juicio de valor pronunciado por quien tiene un conocimiento intermedio entre la ignorancia y la ciencia. Por tanto, cuando se habla de opinión, no necesariamente se habla de certeza, pero se requiere un cierto manejo de conocimiento e información (también garantizada en el artículo en comento). Por su parte, la libertad de expresión es un derecho fundamental amplio. Se trata de una libertad clave no solo para el libre desarrollo de la personalidad, pues permite a las personas expresar a otras sus ideas, opiniones, pareceres, sino especialmente para la comunidad política, pues el ejercicio robusto de esta libertad permite que la sociedad esté informada del quehacer colectivo y, con ello, pueda ejercer control social sobre la actividad de sus gobernantes.
Al igual que gran parte de los derechos tradicionales, la libertad de expresión ha sido consagrada en diversos instrumentos internacionales, entre los que pueden mencionarse la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporados a nuestro ordenamiento jurídico constitucional a través del inciso segundo del artículo 5 de la Constitución vigente. Además, ha sido un derecho casi imprescindible en la mayoría de los Estados, como lo evidencia el Comparador de Constituciones de la Biblioteca del Congreso Nacional, en la que se señala que se encuentra consagrado en 185 países del mundo. Finalmente, la libertad de expresión se ha recogido en gran parte de las Constituciones de Chile, contándose la de 1833, 1925 y la vigente, lo que evidencia su importancia en la sociedad actual.
En conformidad a lo señalado, la disposición en análisis comienza señalando que “Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, en cualquier forma y por cualquier medio, el cual comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”. Por tanto, se entiende que esta libertad incluye la de emitir opinión, así como de informar, por cualquier medio o forma, lo que comprende la comunicación de ideas u otras modalidades de expresión y cualquier forma de proveer información a las demás personas (inclusive la facultad de fundar medios de comunicación social, detallado en el artículo siguiente). Esta es la denominada dimensión individual de la libertad de expresión, que permite hacer de garantía frente a la intervención del Estado y otros particulares como también el deber estatal de garantizar las condiciones sociales para que todas las personas y grupos puedan ejercitar este derecho.
La regulación del derecho a la opinión y a las diferentes acciones de la información responde a la estrecha vinculación que existe entre ambos. Es importante que exista información para efectos de contar o tener una opinión formada. Si se controlara la información que se entrega, esto influiría en el juicio de valor de las personas y por tanto, en sus opiniones. Si se restringieran ciertos datos o determinada información, no se están poniendo todos los elementos a disposición de las personas para que ellos puedan elaborar sus propias opiniones o juicios de valor.
Posteriormente, el artículo en comento agrega un elemento que ya existe en la Constitución vigente, esto es, la prohibición a la censura previa. Así, señala expresamente que: “No existirá censura previa, sino únicamente las responsabilidades ulteriores que determine la ley”. La censura previa corresponde a cualquier intervención de una autoridad o un particular en el contenido o en la forma de una obra, atendiendo a razones ideológicas, morales o políticas. Lo anterior, se materializa en la facultad de aprobar o prohibir determinado material o expresión antes de hacerse público. De esta forma, la propuesta contempla que cuando en ejercicio de este derecho se produzca afectación a los derechos de otras personas, debe ser resuelto a través del mecanismo de “responsabilidad ulterior” y, por otro lado, se busca evitar a todo evento los actos de censura previa.
Ambos aspectos de la libertad de expresión están en sintonía, porque se entendió como no aceptable que el Estado determine ex ante qué información puede o no circular libremente, por tanto, se prohíbe la censura previa y se permite que la información pueda circular, pero si ella daña a otros, entonces quien emite esa opinión, por la forma que sea, deberá responder por los daños causados. Además, se garantiza que la norma que determinará las responsabilidades posteriores será una ley, conforme a las garantías de una sociedad plural y al requisito general para la limitación de derechos.